PROYECTOS PRESENTADOS


D 594-10-11-Para modificar el Artículo 50 de la Ley Nº 10.430. Descentralización de las Juntas Médicas
Posteado el 8 de Junio del 2010 a las 20:22 por admin

PROYECTO DE LEY

 El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1: Modificase el Artículo 50 de la Ley Nº 10.430, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 50: En cualquier caso de licencia por enfermedad el agente será sometido al examen realizado por la delegación regional del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que dictaminará sobre el particular, estando en sus facultades solicitar todos los antecedentes que estime pertinentes para mejor proveer. En caso de accidente de trabajo se formulará la pertinente denuncia ante la autoridad de aplicación en materia laboral y se dará comunicación al organismo de aplicación.
 
Artículo 2: El Poder Ejecutivo deberá adecuar la reglamentación de la presente norma en un plazo no mayor a 90 días.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

        Todo agente de la administración pública de la provincia de Buenos Aires tiene el derecho a una licencia con goce de haberes por cuestiones relacionadas con su salud;
        Ese derecho, relacionado con la garantía de un empleo digno, tiene como contraparte la carga en cabeza del agente de prestarse al cotejo profesional por parte de los órganos de la administración con competencia en la materia;
        Esa constatación debe  estar revestida de todas las garantías que pongan a salvo la garantía laboral del agente y la gratuidad del procedimiento de control de enfermedades;
        Por ello es que se propone una descentralización de las juntas médicas en Delegaciones regionales, lo que permitiría a los agentes domiciliados en el interior de la provincia acceder con mayor celeridad y menores costos a los beneficios de licencia por enfermedad solicitados;
        Asimismo, sería un ahorro para el erario público, dado que las percepciones por compensaciones previstas en los incisos a) y b) del apartado I) del artículo 27 de la Ley 10.430, se reducirían sensiblemente. Toda vez que el examen de control de junta médica se realizaría en la delegación regional de la autoridad competente más próxima al domicilio del agente;
        La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en el orden laboral que el trabajo es un derecho y un deber social, establece el derecho a condiciones dignas de trabajo y al bienestar laboral (Art. 39 Const. Pcial.);
        La descentralización de las juntas médicas en Delegaciones regionales permitiría el cabal cumplimiento del mandato constitucional citado, posibilitando, a su vez, un adecuado acceso a la salud de los agentes domiciliados en el interior provincial;
        Asimismo, la descentralización del servicio de juntas médicas resulta beneficiosa para sanear los importantes retrasos en las integraciones de las respectivas juntas médicas, las que muchas veces producen menoscabos en las remuneraciones y  en las reasignaciones de tareas de los agentes;
        Por lo expuesto, solicito a los Señores Diputados Provinciales que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.

 


 

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