Con un click buscan frenar a las mafias inmobiliarias. La Nueva Provincia.
Posteado el 20 de Agosto del 2010 a las 13:14 por admin
Viernes 20 de agosto de 2010
EL PROYECTO YA TOMO ESTADO PARLAMENTARIO
Con un "click" buscan frenar a las mafias inmobiliarias
Un proyecto consistente en la subasta electrónica de propiedades, tendiente a eliminar la nefasta acción de "las ligas" en cuya redacción tomaron parte varios legisladores provinciales, entre ellos el bahiense Iván Budassi, tomó estado parlamentario la última semana, y de prosperar podría cumplir con los objetivos trazados.
Se las conoce vulgarmente como "La Liga", copan las subastas públicas de inmuebles y "apretan" a los compradores de buena fe para quedarse con los bienes a bajo precio.
Un proyecto consistente en la subasta electrónica de propiedades, tendiente a eliminar la nefasta acción de "las ligas" en cuya redacción tomaron parte varios legisladores provinciales, entre ellos el bahiense Iván Budassi, tomó estado parlamentario la última semana, y de prosperar podría cumplir con los objetivos trazados.
Todos aquellos que están vinculados al ámbito jurídico padecen las influencias de esta "ligas", un ámbito donde existe la posibilidad de colusión, y donde los compradores, por su importancia económica o su presión física, se juntan e impiden que una subasta sea transparente, "apretando", como se dice vulgarmente a compradores de buena fe.
En muchos departamentos judiciales del país se resolvió que las subastas se hagan en las sedes de los colegios de martilleros o en salas que ceden los tribunales, y hasta se resolvió filmar los procedimientos, pero los protagonistas aseguran que aún así no alcanza para frenar la influencia de estas acciones mafiosas.
En la Capital Federal se intervino el lugar donde se realizaban las subastas judiciales, se cambió el sitio y se instalaron cámaras de televisión, pero estas mafias siguieron interviniendo.
La iniciativa de la Corte Suprema fue retomada por el Ejecutivo, que le dio los últimos retoques al proyecto de ley, antes de enviarlo a Senadores.
En el espíritu del proyecto no estaría el propósito de desplazar la función que el Código Procesal le adjudica a los martilleros, que mantendrían entre sus responsabilidades las de organizar las subastas, visitar los inmuebles, valuarlos y hacer los boletos de compraventa, como ocurre hasta ahora. Lo único que cambiaría es el acto material de bajar el martillo, que a partir de la aprobación de la ley se reemplazaría por un click de computadora.
Desde el Colegio de Martilleros local, su actual presidente, Carlos Esteban, señaló que Budassi se acercó a la entidad con un borrador del proyecto, que posteriormente fue considerado en el Consejo Superior platense, desde donde se resolvió elevar un proyecto alternativo que preservara la figura del profesional que se desempeña como intermediario entre comprador y vendedor.
"Bahía Blanca está muy controlada (de la acción de las ligas), la semana anterior tuvimos remates importantes, con gran despliegue policial, y si bien vinieron algunos compradores porteños todo se desarrolló en orden. Nadie puede levantarse durante la subasta, y tampoco se permiten celulares", comentó Esteban.
El profesional admitió que la situación en Capital y Gran Buenos Aires es "grave" y consideró que un cambio es necesario para poder desterrar estas acciones mafiosas.
Cuadro comparativo
Algunas diferencias entre el proyecto elevado por el Consejo Superior de Martilleros y el de la Corte Suprema.
Proyecto de la Corte Suprema
Art. 558. Subasta de muebles o semovientes. Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:
1) Se ordenará su venta en remate, sin base y al contado, por un martillero público que se designará de oficio, salvo que existiese acuerdo de las partes para proponerlo.
2) En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de 5 días, manifieste si los bienes están prendados o embargados.
3) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero a los efectos de su exhibición y venta.
4) Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables.
5) Se comunicará a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta, y a los acreedores prendarios para que formulen observaciones dentro de los tres días de recibida la notificación. (según código proc.)
Art. 559: Edictos. El remate se anunciará por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Judicial. Se individualizarán las cosas a subastar, cantidad, estado y el lugar donde podrán ser revisadas; la obligación de depositar la seña y comisión de costumbre en el acto del remate; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; el juzgado y secretaría donde tramita el proceso; el número del expediente, y el nombre de las partes si éstas no se opusieren.
Art. 562: Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, el juez dispondrá la realización de una subasta electrónica, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la modalidad de subasta prevista en este artículo, estando autorizada a delegar en las Cámaras de Apelación la implementación del sistema.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires habilitará una página web con características de seguridad apropiadas y funcionalidad adecuada a la realización de la subasta electrónica; dicha página podrá ser utilizada en todos los departamentos judiciales de la provincia.
La Suprema Corte provincial establecerá los criterios y procedimientos para que el público en general pueda registrarse como postor, procurando garantizar la seriedad y eficacia de la subasta.
Se podrá exigir el empleo de firma electrónica o de firma digital para validar las ofertas realizadas.
Cuando la naturaleza o significación económica del bien a subastar lo ameriten, el juez, mediante resolución fundada, podrá disponer como condición para la realización de ofertas válidas, que el postor deposite previamente en garantía hasta el 5% del valor de la base, o una suma razonable cuando no hubiere base. Cuando se dispusiere la subasta electrónica de bienes registrables el depósito previo en garantía tendrá carácter obligatorio.
Se permitirá el empleo de medios de pago electrónicos o la transferencia electrónica de fondos, tanto para integrar la garantía referida en el párrafo anterior, cuando corresponda, como para abonar la postura que resultare ganadora de la subasta.
Proyecto del Consejo Superior
Art. 558. 1) Se ordenará la venta al contado, en remate, con intervención del martillero público designado de las listas de oficio conforme las reglamentaciones vigentes al efecto, quien estimará, a requerimiento del Juzgado, la base de inicio de la subasta, como parte integrante de su gestión.
Art. 559: Edictos. El remate se anunciará por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Judicial, y en otro diario, en la forma indicada en los artículos 145, 146 y 147.
En los edictos se individualizarán las cosas a subastar , indicando en su caso, la cantidad, las bases de venta, calidad, estado y lugar, día y hora donde podrán ser revisadas por los interesados, la obligación del pago de lo adquirido y honorarios del martillero público conforme los aranceles en vigor, a cargo del comprador, en el momento y forma que disponga el Juzgado: el lugar, día, mes y año del acto subastario y número del expediente, nombre de las partes si estas no se opusieren y Juzgado y Secretaría donde tramita el proceso.
Art. 562: Posturas bajo sobre. En las subastas de muebles que se realicen por intermedio de instituciones oficiales que admitan posturas en sobre cerrado será aplicable esta modalidad, en los términos que establezcan las respectivas reglamentaciones. Asimismo, cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, el juez, por resolución fundada, podrá optar por ordenar la realización de una subasta electrónica , en las condiciones que fije al efecto, que deberán indicarse en los edictos, como así también en la publicidad y propaganda que lleve a cabo el martillero público interviniente. Para este supuesto, la Suprema Corte de Justicia reglamentará la modalidad de subasta prevista en este artículo, pudiendo delegar en la Cámaras de Apelaciones la implementación del sistema.
Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, el juez dispondrá la realización de una subasta electrónica, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la modalidad de subasta prevista en este artículo, estando autorizada a delegar en las Cámaras de Apelación la implementación del sistema.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires habilitará una página web con características de seguridad apropiadas y funcionalidad adecuada a la realización de la subasta electrónica; dicha página podrá ser utilizada en todos los departamentos judiciales de la provincia.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia establecerá los criterios y procedimientos para que el público en general pueda registrarse como postor procurando garantizar la seriedad y eficacia de la subasta, así como la sencillez y economía de recursos.
Se podrá exigir el empleo de firma electrónica o de firma digital para validar las ofertas realizadas.
LINK A LA NUEVA PROVINCIA

NOTAS



eluhngaro
said,
Enero 1, 2012 at 12:35
Tanto esfuerzo para que se promulgue !!! ahora hay que rezar para que salga la reglamentación? ya pasó un año? ojalá los muchachos de la SCJPBA se ocupen. felicitaciones por el momento