La ley que estamos debatiendo ahora
Posteado el 7 de Septiembre del 2010 a las 13:53 por admin
En la próxima sesión vamos a tratar esta ley, que busca que se de cobertura medico asistencial a la infertilidad, para que pueda pasar al Senado.
Acá les acerco el texto tentativo, que salió de la Comisión de Salud, y que se está debatiendo en la Cámara para tratar en la próxima sesión.
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud, así como la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas destinadas al logro del embarazo a término a través de técnicas de fertilización asistida homologa, reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°- Definición de infertilidad humana. La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente llevando un embarazo a término después de un año de vida sexual activa.
ARTÍCULO 3°.- Son objetivos de la presente, entre otros: a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico. Ref: Unificados D-648/10-11, D-466/10-11, D-1018/10-11; PE-4/10-11 y D-2332/10-11 b) La regulación, control y supervisión, de los centros médicos que realicen tanto los diagnósticos como los tratamientos de la infertilidad, y los procedimientos de la fertilidad asistida. c) Elaborar estadísticas y mantenerlas actualizadas, para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática, a través de la Autoridad de Aplicación. d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del territorio provincial con el fin de informar a la población de las posibles causas de este padecimiento y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo a término. e) Capacitación: La autoridad de aplicación desarrollará la formación de los recursos humanos especializados, dentro del sector público para los efectores públicos en la materia objeto de la presente ley.
ARTICULO 4°.- El Estado Provincial a través de sus efectores públicos deberá otorgar, los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos años de residencia en la misma, preferentemente a quienes carezcan de toda cobertura médica en el sistema de seguridad social y medicina prepaga-
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá un Programa Especial dentro de sus efectores públicos que garantice el cumplimiento de la presente ley
ARTÍCULO 6°.- Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente norma. Ref: Unificados D-648/10-11, D-466/10-11, D-1018/10-11; PE-4/10-11 y D-2332/10-11
ARTICULO 7°.- El Poder Ejecutivo incluirá dentro de la reglamentación de la presente ley el objetivo que las obras sociales y empresas de medicina prepaga que presten servicios en la provincia, incluyan en su Programa Médico obligatorio, la cobertura médico asistencial integral conforme a la finalidad de la presente ley.
ARTICULO 8°.- El poder Ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación. Crease en el ámbito de dicha autoridad el Consejo Consultivo médico de fertilidad asistida; El mismo dictará su propia reglamentación, dentro de los 90 días de constituido, que incluirá la constitución de un comité asesor de bioética transdisciplinario.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Sala de Comisión, 25 de Agosto de 2010. La reunión se llevo a cabo con la presencia de Diputados. INTEGRANTES DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Presidente: Passo, Roberto Vicepresidente: Diaz, Marcelo Eduardo Secretario: De Simone Horacio Ref: Unificados D-648/10-11, D-466/10-11, D-1018/10-11; PE-4/10-11 y D-2332/10-11 Vocales: Rolandi, Graciela Mirta Bucca, Jose Antonio De Jesus, Juan Cruz Sandra La Porta, Francisco Antonio Monzo, Emilio Taggliaferro, Ramiro César Piani, Liliana Alicia. Jano Ricardo Passaglia, Ismael Jose.

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Alicia Campan
said,
Septiembre 13, 2010 at 11:51
http://www.encuentrobariatrico.com/index.php?option=com_content&view=article&id=90:ique-es-el-programa-medico-obligatorio&catid=44&Itemid=79 Pero si las obras sociales no estan dando solucion a toda una sociedad para enfermedades cronicas y terminales, si no hay centros de rehabilitaciones, si los ACV estan a la orden del dia, si la diabetes avanza a pasos agigantados. Las obras sociales de los sindicatos no funcionan como deben me paso cuando mi hija una mama primeriza llorando me dijo que temia por el bebe y por su vida habiendo hecho todos los controles en todo el embarazo. otro tanto sufri cuando debi pelear por una cobertura medica para que se atienda a mi marido que esta discapacitado y que en bahia blanca no hay lugar para su internacion . Entonces me pregunto : ¿ Cual es la necesidad de esta ley y como va a funcionar si no cobertura para la mayoria de los ciudadanos?
ezlatar
said,
Septiembre 28, 2010 at 9:08
es un asco no me gusto para nada
Sonia
said,
Septiembre 30, 2010 at 11:35
Ezlatar: qué rotundo! Asco? Para tanto es?