PROYECTOS PRESENTADOS


D- 631-11-12 /Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires
Posteado el 11 de Abril del 2011 a las 13:46 por admin

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley.

Artículo 1: Modificase el artículo 4 de la Ley N° 13.647, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4: Créase el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires el que será constituido dentro de los noventa (90) días hábiles de sancionada la presente. Dicho Consejo estará constituido por:

a) Un representante titular y un representante suplente de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, correspondiendo al titular el ejercicio de la Presidencia del Consejo.

b) Un representante titular y un representante suplente del Ministerio de Asuntos Agrarios.

c) Un representante titular y un representante suplente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

d) Un representante titular y un representante suplente del Ministerio de Economía.

e) Un representante titular y un representante suplente del Ministerio de la Producción.

f) Un representante titular y un representante suplente de la Dirección General de Cultura y Educación.

g)Un representante titular y un representante suplente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

h) Un representante titular y un representante suplente de la Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado.

i) Un representante titular y un representante suplente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quienes serán designados por el Directorio de dicha Entidad.

j) El Presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios y Pesca de la Honorable Cámara de Senadores, quien podrá delegar la nominación.

k) El Presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Honorable Cámara de Diputados, quién podrá delegar la nominación.

l) Un representante titular y un representante suplente de las Entidades que se enumeran a continuación, en la medida que las mismas acepten por acto explícito de sus autoridades la nominación a la cual invita la presente Ley:

Universidad Nacional del Sur, Universidad Provincial del Sudoeste, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R.B.A.P.), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (C.O.N.I.N.A.G.R.O.), Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural Argentina, Bolsa Cereales de Bahía Blanca y Cámara de Consignatarios de Hacienda del Sur Bonaerense.

m) El mecanismo de representación de los Municipios que conforman la Región mencionados en el artículo 2° de la presente, será establecida por su reglamentación.

n) La Autoridad de Aplicación mediante Resolución, podrá ampliar los integrantes del Consejo con otras instituciones representadas también por titular y suplente. La representación del inciso a) del presente artículo sustituirá a la de los incisos b), c), d) y e), en tanto el Poder Ejecutivo nomine como Autoridad de Aplicación a alguno de los Organismos enumerados en tales incisos.

A los fines del artículo 3º, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la creación de Subconsejos Regionales, que dependerán del Consejo Regional creado por el presente artículo. Los Subconsejos se conformarán institucionalmente en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2: Incorporase como artículo 6 bis de la Ley N° 13.647 el siguiente:

Artículo 6 bis: Créase la Comisión de Ejecución del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, la que estará constituida por todos los Intendentes Municipales de los partidos mencionados en el artículo 2, o quienes por ellos sean designados al efecto. La Comisión tendrá por función principal requerir al Consejo y a la autoridad de aplicación el desarrollo y tratamiento de las políticas que en su seno sean consensuadas; y coordinar la ejecución de las políticas propuestas por el Consejo Regional y la autoridad de aplicación.

Artículo 3: Incorporase como artículo 7 bis de la Ley N° 13.647 el siguiente:

Artículo 7 bis: En cada Ley de Presupuesto deberá determinarse la partida correspondiente para sustentar el Plan de Desarrollo del Sudoeste. En caso de que la autoridad de aplicación omita formular el requerimiento detallado, se determinará la partida en idénticos términos a lo establecido en la ley de presupuesto para el ejercicio anterior.

Artículo 4: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires deberá adecuar la reglamentación de la Ley N° 13.647 de acuerdo a lo establecido por la presente.

Artículo 5: De forma.

El Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense es el marco de una necesaria política diferenciada para ese sector, atento la disímil realidad que presenta con el resto de la provincia de Buenos Aires.

Es un hecho público y notorio el que, por diversas circunstancias, el Plan no ha avanzado de la inicialmente planteada. De todos modos, el Poder Ejecutivo Provincial ha establecido a la promoción y recuperación del sudoeste de nuestra provincia como una política de estado, dándole una altísima prioridad dentro de la problemática productiva y ambiental general, como se ha visto reflejado en el proyecto de presupuesto presentado ante este Honorable Cuerpo.

En este marco, se propugna (mediante la inclusión de un nuevo inciso al art. 4 de la Ley N° 13.647) la inclusión dentro Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires a un representante titular y un representante suplente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Ello pues se estima que dentro de la competencia específica de ese ente se encuentran materias estrechamente vinculadas con las necesidades de la región, tales como el combate de la erosión eólica y la desertificación (arg. incs. 1, 3 y concordantes del art. 31 de la Ley 13.757). Su voz dentro del Consejo podrá ser de suma utilidad para encontrar las soluciones medioambientales que se plantean en la zona rural del área determinada. Luego, se estima propicia la inclusión de los actores políticos locales tanto para realizar propuestas como para colaborar en la ejecución de las políticas surgidas en el seno del Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste o determinadas por la Autoridad de Aplicación. Por ello se considera oportuno el agregado del artículo 7 bis a la norma de creación del Plan de Desarrollo, creando la Comisión de Ejecución del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, la que estará constituida por todos los Intendentes Municipales de los partidos mencionados en el artículo 2, o quienes por ellos sean designados al efecto.

 

A su vez se propugna establecer la obligación de fijar una partida presupuestaria específica para el plan del sudoeste, atento a que su ausencia en las últimas leyes de presupuesto ha tenido un papel importante la falta de adecuada operatividad de sistema desarrollado por la Ley 13.647.

Por lo expuesto, solicito a los Señores Diputados Provinciales que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.


 

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