D 1704-11-12 Modif Ley Abogados-Consultorios Profesionales Gratuitos
Posteado el 30 de Junio del 2011 a las 15:37 por admin
PROYECTO DE LEY
(Descargar el proyecto en word haciendo click aquí D 1704-11-12 Modif Ley Abogados)
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1: Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 5.177, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 22°: Cada Colegio Departamental establecerá en su sede un consultorio jurídico gratuito para personas carentes de recursos, Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas u otras entidades de reducida capacidad económica que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas, o en general para el logro de bienestar de la comunidad. Asimismo, asegurará la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte. La consultoría y asistencia jurídica gratuita son carga pública.
Se entenderá por ente de reducida capacidad económica a aquellos en los que la mitad de la suma de su Activo, Pasivo hacia terceros e Ingresos operativos del ejercicio, no exceda el monto de pesos equivalente a cuatro mil (4.000) jus arancelarios.
Teniendo en cuenta las particularidades de cada caso el consultorio jurídico gratuito podrá contemplar excepciones cuando fundadas razones lo ameriten.
Artículo 2: Modifícase el artículo 58 de la Ley Nº 5.177, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 58°: Son obligaciones de los abogados y procuradores:
1- Prestar su asistencia profesional como colaborador del Juez y al servicio de la justicia. La inobservancia de esta regla podrá dar lugar a la formación de causa disciplinaria.
2- Patrocinar o representar a los declarados pobres, Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas u otras entidades de reducida capacidad económica que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas, o en general para el logro de bienestar de la comunidad, en los casos que la ley o el Colegio Departamental determine; y atender el consultorio gratuito del Colegio en la forma que establezca el reglamento interno.
3- Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o tribunales con arreglo a la ley, y las misiones que le encomiende el Colegio, pudiendo excusarse solo por causas debidamente fundadas.
4- Tener estudio dentro del Departamento Judicial en el que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otros Departamentos Judiciales.
5- Dar aviso al Colegio Departamental de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio profesional.
6- Guardar secreto profesional respecto de los hechos que ha conocido con motivo del asunto que se le hubiere encomendado o consultado, con las salvedades establecidas por la ley.
7- No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.
8- Ajustarse a las disposiciones del artículo 73, cuando actuare en calidad de apoderado.
Artículo 3: De Forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como finalidad ampliar el número de legitimados que acceden al beneficio de gratuidad en los servicios profesionales.
En rigor, se intenta establecer una manda legal para que el Cuerpo de Abogados la asuma no sólo como un deber jurídico, sino también como una verdadera obligación moral para con aquellas entidades de reducida capacidad económica.
En tal sentido, el proyecto pretende extender los servicios que actualmente se prestan con eficiencia y excelentes resultados a través del Consultorio Jurídico Gratuito y patrocinio gratuito a las Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas u otras entidades de reducida capacidad económica que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas, o en general para el logro de bienestar de la comunidad. Dentro del actual sistema, la asistencia jurídica gratuita se presta sólo a personas físicas (conforme lo dispuesto por los arts. 22 y 23 de la ley 5177 de Ley de Ejercicio y Reglamentación de la Abogacía y Procuración).
Las Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas y demás entidades que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas, o en general para el logro de bienestar de la comunidad, tienen suma importancia social y cultural.
Esta importancia se ve reflejada en diversos programas gubernamentales que procuran fomentar las actividades de dichas entidades. Ejemplo de ello resulta la actividad de la Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, que en el año 2008 comenzó con el programa “Los Barrios Viven", cuya finalidad es subvencionar a las instituciones sociales y deportivas para la compra de material deportivo y refacción de instalaciones, así como también, profundizar el rol de los Clubes de Barrio para promocionar actividades en las que participan niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires. Más tarde, en 2010, la Provincia puso en marcha el Plan de Gestión 2010 de la Dirección de Clubes de Barrio, en donde se destacan como propuestas el Consejo Consultivo de los Clubes, el Proyecto Ley Condonación Deuda ARBA, el proyecto del Día del Club de Barrio, el Aniversario de los Clubes, la Maratón cultural-Clubes del Interior, el Padrinazgos de Clubes, el Biblioclub, y las jornadas de Viví el mundial en tu club. A través del Plan de Gestión 2010 de la Dirección de Clubes de Barrio, creada a partir de la Gestión del Gobernador Daniel Scioli, se colaboró con 1200 instituciones de la provincia.
De igual modo algunos Municipios Bonaerenses también han implementado programas para beneficiar a instituciones de esta naturaleza. La Municipalidad de Bahía Blanca a través de su Secretaría de Promoción Social –Oficina de Articulación y Promoción de Entidades de la Sociedad Civil-, trabaja en pos de facilitar, acercar y cooperar en el desarrollo de la vida institucional, profundizando de esa manera las relaciones entre el Estado Municipal y las Entidades de la Sociedad Civil . También el Municipio de la ciudad de La Plata ha implementado un programa para brindar servicios de salud gratuita en los clubes de barrio .
Al mismo tiempo, la Provincia de Buenos Aires brinda beneficios impositivos a las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, Cooperadoras, etc. El Código Fiscal de la Provincia otorga exenciones impositivas en el Impuesto Inmobiliario , de Ingresos Brutos y de Sellos . Asimismo, para el caso específico de las Asociaciones Civiles, dicho código también prevé la exención del pago de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales .
En este contexto, mediante el presente proyecto se pretende beneficiar sólo a aquellas personas jurídicas que realmente lo necesitan, y por eso el mismo limita, y especifica puntualmente, qué entidades se verán alcanzadas.
Precisamente, la norma propuesta determina que el beneficio de gratuidad únicamente será efectivo cuando las personas que los soliciten sean Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas u otras entidades de reducida capacidad económica que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas, o en general para el logro de bienestar de la comunidad. Asimismo, para que éstas últimas puedan acceder al beneficio de gratuidad es necesario que la mitad de la suma de su Activo, Pasivo hacia terceros e Ingresos operativos del ejercicio, no exceda el equivalente en pesos a cuatro mil (4.000) Jus Arancelarios .
Para determinar qué personas jurídicas son, efectivamente, de reducida capacidad económica, se toma como referencia la fórmula utilizada por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires .
Así, se utiliza como unidad de valor al Jus Arancelario determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Todo ello a los efectos de que el parámetro cuantitativo que limita el acceso al beneficio se actualice automáticamente.
Además, el proyecto autoriza al Colegio Departamental a realizar excepciones cuando se trate de personas jurídicas que no cumplan con los requisitos y parámetros establecidos en el mismo art. 22. De esta forma, se amplía aún más el marco subjetivo de los beneficiarios .
Finalmente, parece razonable expresar que la satisfacción de requerimientos de servicios profesionales relacionados con la abogacía no puede realizarse sino mediante esquemas que se instrumenten con los abogados en pleno ejercicio liberal de su profesión. Ello es así, por cuento no debe olvidarse que la delegación que el Estado efectúa en entes públicos no estatales, confiere el traspaso de actividades que por naturaleza se deben al interés público y el bien común. Tal es el caso de la asistencia gratuita a los más necesitados, sean éstos personas físicas o jurídicas.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares a que me acompañen en la iniciativa elevada.

PROYECTOS PRESENTADOS



Presentan proyecto de ley para crear consultorios profesionales gratuitos. IProfesional.com « Ivan Budassi
said,
Julio 4, 2011 at 12:36
[...] jurídicas de escasa capacidad económica que realicen tareas de bien público. Para acceder al texto completo del proyecto haga clic aquí. El Diputado Budassi contó que la idea surgió de su experiencia recorriendo diferentes [...]