D 1705-11-12 Modif Ley de profesionales de ciencias económicas
Posteado el 30 de Junio del 2011 a las 15:48 por admin
PROYECTO DE LEY
(Descargar el proyecto en word haciendo click aquí D 1705-11-12 Modif Ley de prof ciencias economicas )
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 18 bis a la Ley Nº 10.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18 bis: Los graduados en las profesiones regladas en la presente ley, que se encuentren debidamente matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, deberán:
a) Prestar servicios profesionales gratuitos a las personas físicas de escasos recursos, y Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas y otras entidades de reducida capacidad económica que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas o, en general para el logro de bienestar de la comunidad, en los casos en que la ley y el Consejo Profesional lo determine.
El Consejo Profesional establecerá los parámetros dentro de los cuales se entenderá que personas físicas cuentan con escasos recursos. Para las personas jurídicas se considerarán entes de reducida capacidad económica a aquellos entes cuya mitad de la suma de Activo, Pasivo hacia terceros e Ingresos Operativos del ejercicio no exceda el monto equivalente a setenta mil (70.000) Módulos.
El Consejo podrá, también por vía de reglamentación, establecer otras categorías amparadas.
b) Atender el Consultorio Profesional Gratuito de las Delegaciones en la forma que establezca el reglamento interno.
La consultoría y asistencia profesional gratuita son carga pública.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 85 de la Ley Nº 10.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 85.- Son funciones de los cuerpos de delegados:
a) Realizar todo acto necesario para el mejor cumplimiento de los fines de las delegaciones y todas las gestiones que por delegación expresa del Consejo Directivo corresponda a su jurisdicción.
b) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto y el inventario de las delegaciones.
c) Ejercer la representación del Consejo Profesional y de los matriculados, en el ámbito de su jurisdicción conforme con las funciones delegadas por el Consejo Directivo.
d) Crear comisiones y velar por su funcionamiento.
e) Citar a reunión de matriculados con el objeto de fijar la posición que deberán sustentar los representantes ante la Asamblea, conforme con lo establecido en el artículo 54.
f) Determinar, previo estudio del caso, las personas y entidades que deberán ser atendidas en forma gratuita por los matriculados de su jurisdicción y asignar los asuntos a los mismos. Teniendo en cuenta las particularidades de cada caso podrán contemplarse excepciones a los parámetros establecidos en el artículo 18 bis inciso a), cuando fundadas razones lo ameriten.
g) Llevar un registro actualizado de las prestaciones gratuitas encomendadas a los profesionales, verificando el resultado de las mismas. Cuando un profesional haya sido designado para prestar servicios en un caso, no le será asignado otro, sino hasta que se hubiera completado la totalidad del registro.
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 85 bis de la Ley Nº 10.620, el siguiente:
Artículo 85 bis: Cada Delegación establecerá en su sede un Consultorio Profesional Gratuito para atender a las personas físicas de escasos recursos y entidades de reducida capacidad económica establecidas en el artículo 18 bis, inciso a). Las Delegaciones deberán asegurar la asistencia gratuita en las localidades que estén bajo la órbita de su competencia, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte.
Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 85 ter de la Ley Nº 10.620, el siguiente:
Artículo 85 ter: En el consultorio profesional gratuito, podrá admitirse como practicantes a los estudiantes de las profesiones comprendidas en la presente Ley. En todos los casos, los practicantes serán conducidos por un profesional con matrícula que será el responsable por su actuación.
Artículo 5°.- Incorpórase como artículo 113 ter de la Ley Nº 10.620, el siguiente:
Artículo 113 ter: El profesional que preste servicios profesionales a alguna de las personas comprendidas dentro de los parámetros del artículo 18 bis, inciso a), no podrá percibir emolumento alguno. Dicho profesional quedará liberado de pagar la tasa de actuación profesional y de realizar los aportes previsionales correspondientes a esa actuación.
Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a los profesionales que por propia determinación presten servicios a alguna de las personas comprendidas en la norma citada.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 170 de la Ley Nº 10.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 170°: Los profesionales en ciencias económicas no podrán renunciar anticipadamente a los honorarios que les correspondieren según esta ley y todo pacto en contrario será nulo, salvo en aquellos casos derivados de la aplicación del artículo 18 bis, inciso a).
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 27 de la Ley Nº 12.724, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 27.- Los recursos de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires serán:
a) El aporte mínimo mensual de los afiliados en actividad según lo establecido en el artículo 29.
b) La contribución del cinco (5) por ciento a cargo de los comitentes sobre honorarios correspondientes a tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la justicia, respecto de personas físicas o jurídicas obligadas a su pago, domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Dicha contribución se destinará al financiamiento de los haberes básicos de las prestaciones del Sistema de Previsión Social o de otras prestaciones previsionales, en la forma que determine la Asamblea, no integrando en caso alguno la cuenta individual de aportes mínimos o excedentes del afiliado actuante. Los comitentes que reciban servicios y actuaciones profesionales que no devenguen honorarios estarán exentos de realizar la contribución.
c) El importe de los intereses, recargos y similares que se impongan a los afiliados, cualquiera fuere su causa.
d) Los intereses, rentas y otras ganancias que produzcan sus bienes.
e) Los ingresos originados en las prestaciones que se implementen no comprendidas en el Sistema de Previsión Social.
f) Las sumas correspondientes a prestaciones y demás beneficios dejados de percibir por los beneficiarios, en los plazos que se establezcan.
g) Las donaciones, legados y todo otro tipo de aportes que realicen los afiliados u otras personas, físicas o jurídicas.
h) Las sumas percibidas en concepto de comisiones o recuperos de gastos por administración de las cuentas correspondientes al régimen de capitalización individual por aportes excedentes o al régimen de aportes voluntarios.
El Consejo Directivo podrá solicitar a la Asamblea la modificación de las formas de recaudación, pudiendo establecer retenciones y/o pagos a cuenta.
Artículo 8°.- De forma
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como finalidad posibilitar el asesoramiento, actuación y acceso a servicios profesionales propios de las personas con diplomas comprendidos en la Ley Nº 10.620 a todas aquellas personas físicas que posean escasos de recursos económicos, como así también, a determinadas personas jurídicas que tengan una reducida capacidad económica.
También pretende promover la formación práctica en el ejercicio profesional de los profesionales noveles y estudiantes de carreras afines a ciencias económicas que se inscriban en el consultorio.
En rigor, se intenta establecer una clara manda legal emanada del Estado para que el Cuerpo de Profesionales de Ciencias Económicas la asuma no sólo como lo que es, un deber republicano, sino por sobre todo como una verdadera obligación moral para con aquellos integrantes de nuestra sociedad con escasos recursos, Se busca que éstos puedan acceder a servicios profesionales propios de las personas con diplomas comprendidos en la Ley Nº 10.620.
De esta forma, se garantiza el derecho a que toda persona que tenga un interés por el cual recibir un asesoramiento profesional, cuente con la asistencia de un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y que la carencia o escasez de recursos no sea un obstáculo para acceder a la atención y servicio profesional.
En primer término, el proyecto impone a los matriculados la obligación de prestar servicios profesionales gratuitos a personas físicas de escasos recursos y a determinadas personas jurídicas de reducida capacidad económica . Para estos supuestos, se prevé que la asignación del profesional se establecerá a través de un registro que realizará cada Delegación. En rigor, cuando un profesional haya sido designado para prestar servicios en un caso, no le será asignado otro, hasta tanto se hubiere completado la totalidad del registro .
En cuanto a la objetivación del beneficio, el proyecto resulta superador en relación a los tradicionales mecanismos de la carta de pobreza, que suponen la determinación judicial en cada caso de las condiciones de carencia. En tal sentido, la determinación del beneficio ha de efectuarse por ley o por el mismo Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Con relación a ello, vemos que la determinación de las personas físicas legitimadas para acceder a las actuaciones profesionales, es efectuada por el propio Consejo Profesional . A su vez, dicho órgano podrá realizar excepciones necesarias cuando se trate de personas jurídicas que no cumplan con los requisitos y parámetros establecidos en el inc. a) del art. 18 bis , siempre que dicha decisión se encuentre debidamente fundada. De esta forma, se imprime celeridad a los trámites y se amplia el marco subjetivo de los beneficiarios.
Asimismo, resulta necesario destacar que, previo a la designación del profesional, las Delegaciones son quienes deberán realizar el estudio del caso . De esta forma, el profesional estará en condiciones adecuadas para cumplir con su carga legal una vez que le sea asignado el caso.
Por otra parte, el proyecto establece la creación de un Consultorio Profesional Gratuito en cada Delegación . Conjuntamente también prevé la posibilidad de que los matriculados y estudiantes en forma voluntaria puedan colaborar con el Consultorio Profesional Gratuito .
Estos servicios a la comunidad no son novedosos: nuestra provincia viene fomentando esta clase de servicios comunitarios a cargo de los profesionales liberales y de los colegios que los agrupan desde hace tiempo.
En tal sentido, los artículos 22 y 23 de la Ley N° 5.177 de Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador, impone a los Colegios Departamentales de Abogados el deber de establecer un “consultorio jurídico gratuito” ; y el art. 58, inc. “2” de dicha ley, obliga a los matriculados a “Patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley determine y atender el consultorio gratuito del colegio en la forma que establezca el reglamento interno”.
Por su lado, en otras jurisdicciones de nuestro país también funcionan sistemas de consultoría profesional gratuita. En tal sentido, el Colegio de Escribanos de la Capital federal recientemente ha realizados campañas y firmado convenios de asesoramiento notarial gratuito y, asimismo, el Colegio de Abogados de la Capital Federal posee un Consultorio Jurídico Gratuito que ha sido creado de acuerdo al mandato legal dispuesto en los art. 55, 56 y 57 de la Ley Nº 23.187 que establece los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal.
Así, el artículo 18 bis del proyecto intenta ser una propuesta superadora a la Resolución C.D. N° 3331 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
En este sentido, vemos que la nota al punto 4° de la Resolución C.D. N° 3331 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires , reza lo siguiente: “Cuando el servicio profesional se preste a: 1) Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales u otras entidades de reducida dimensión económica, que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico, o en general para el logro del bienestar de la comunidad; o 2) Entes Cooperativos que, siendo de reducida dimensión económica, realicen actividades de explotación, producción o distribución de bienes o prestación de servicios destinados a satisfacer principalmente necesidades primarias de personas de escasos recursos; el profesional interviniente podrá renunciar (parcial o totalmente) al honorario por la labor desarrollada. A tales efectos, se entiende por ente de reducida dimensión económica cuando la mitad de la suma de Activo, Pasivo hacia terceros e Ingresos operativos del ejercicio no exceda de $ 150.000. – Res. CD 2.202-.
En efecto, el proyecto toma como modelo a la Resolución C.D. N° 3331 referenciada. Sin embargo, modifica sensiblemente algunos requisitos para poder acceder al beneficio, a saber: a) Legitimados; b) carácter; c) monto y; c) unidad de valor.
a) Legitimados: El proyecto amplía el número de legitimados para acceder al beneficio de gratuidad. En tal sentido, se permite acceder al beneficio de gratuidad, tanto a los entes de reducida capacidad económica, como a las personas físicas de escasos recursos que determine el Consejo Profesional.
b) Carácter: Con la modificación propuesta, el profesional ya no tendrá la opción de renunciar total o parcialmente a sus honorarios –carácter optativo-, sino que deberá efectivamente prestar el servicio en forma gratuita.
c) Monto: El monto se modifica a los efectos de aproximar la suma a valores actuales, en virtud de que la Resolución CD 2.202 – que fija el monto en $150.000 – data de de fecha 22 de marzo de 1996. En tal sentido, el proyecto aumenta el monto al valor equivalente a 70.000 Módulos .
c) Unidad de valor: La unidad de valor se modifica a “Módulos” a los fines de que el monto se vaya actualizando automáticamente, sin necesidad de modificar ley o normativa alguna.
Sin lugar a dudas, las Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas u otras entidades de reducida dimensión económica, que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas, o en general para el logro de bienestar de la comunidad, poseen suma importancia social y cultural.
Esta importancia se ve reflejada en diversos programas gubernamentales que procuran ayudar y beneficiar a dichos entes. En tal sentido, la Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 comenzó con el programa “Los Barrios Viven", cuya finalidad es subvencionar a las instituciones sociales y deportivas para la compra de material deportivo y refacción de instalaciones, así como también, profundizar el rol de los Clubes de Barrio para promocionar actividades en las que participan niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires. Además, el año pasado, la Provincia puso en marcha el Plan de Gestión 2010 de la Dirección de Clubes de Barrio, en donde se destacan como propuestas: El Consejo Consultivo de los Clubes, el Proyecto Ley Condonación Deuda ARBA, el proyecto del Día del Club de Barrio, el Aniversario de los Clubes, la Maratón cultural-Clubes del Interior, el Padrinazgos de Clubes, el Biblioclub, y las jornadas de Viví el mundial en tu club. A través del Plan de Gestión 2010 de la Dirección de Clubes de Barrio, creada a partir de la Gestión del Gobernador Daniel Scioli, se colaboró con 1200 instituciones de la provincia.
En suma, es indudable la importancia de los clubes como espacio de inclusión social y desarrollo deportivo en contra de los flagelos que hoy día azotan a nuestra comunidad, ya que son miles los chicos que participan de la vida activa del los clubes.
Algunos Municipios Bonaerenses también han implementado programas para beneficiar a estas instituciones. En este sentido, vemos que la Municipalidad de Bahía Blanca a través de su Secretaría de Promoción Social –Oficina de Articulación y Promoción de Entidades de la Sociedad Civil- trabaja en pos de facilitar, acercar y cooperar en el desarrollo de la vida institucional, profundizando así las relaciones entre el Estado Municipal y las Entidades de la Sociedad Civil . Por su lado, el Municipio de la ciudad de La Plata ha implementado en el presente año un programa para brindar servicios de salud gratuita en los clubes de barrio .
Al mismo tiempo, la Provincia de Buenos Aires brinda beneficios impositivos para los entes que se pretende beneficiar con el presente proyecto: Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, Cooperadoras, etc. En tal sentido, vemos que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires les otorga exenciones impositivas para el Impuesto Inmobiliario , de Ingresos Brutos y de Sellos . Para el caso específico de las Asociaciones Civiles, también prevé la exención del pago de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales .
Por su parte, el proyecto establece el principio de gratuidad para las personas establecidas en el art. 18 bis, tanto cuando se trate de actuaciones de materia extrajudicial como judicial. En tal sentido el profesional que preste efectivamente servicios en forma gratuita en materia extrajudicial, ya sea por propia determinación, o por designación del caso a través de las Delegaciones o a través del Consultorio Profesional Gratuito, estará exento del pago de tasas por la tarea desarrollada y de realizar los aportes previsionales por la actuación desarrollada ; Asimismo, cuando la actuación se desarrolle en el ámbito judicial, los profesionales actuantes estarán autorizados a renunciar a sus honorarios .
Por otro lado, el proyecto en su art. 7 prevé la modificación del inc. “b” del art. 27 de la Ley 12.724 (Ley de Creación de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires). La referida modificación tiene por objeto exceptuar del pago de la contribución del cinco (5) por ciento sobre honorarios correspondientes a tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la justicia, a todas aquellas personas que reciban consultoría y actuación profesional gratuita. De esta manera, la finalidad del proyecto -gratuidad en la prestación de servicios profesionales- se efectiviza en toda su extensión.
Nos parece razonable expresar que la satisfacción de requerimientos de servicios profesionales no puede realizarse sino mediante esquemas que se instrumenten con los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en pleno ejercicio liberal de su profesión. En primer lugar, por cuanto ello constituye el advenimiento de una nueva etapa que se organiza sobre la asistencia gratuita a los carentes de recursos y entes de reducida capacidad económica. En segundo término, porque se reafirmaría el principio que, en la organización del Estado moderno, postula transferir a los propios centros de interés – en este caso a los profesionales con diplomas comprendidos en la Ley Nº 10.620 y a los estudiantes que cursan dichas carreras- tareas que de otra manera debería asumir la Administración en forma directa. En definitiva, se trata de auspiciar la participación directa de los grupos que tienen relación inmediata con los servicios profesionales.
En virtud de ello, deviene imprescindible que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los restantes Colegios y Consejos Profesionales de todas las profesiones colaboren para lograr el fin pretendido.
Por lo anteriormente expuesto, invito a mis pares a que me acompañen en la iniciativa elevada.

PROYECTOS PRESENTADOS


