PROYECTOS PRESENTADOS


D 2227-11-12 Proyecto de Ley Colegio de Ingenieros
Posteado el 31 de Agosto del 2011 a las 13:35 por admin

PROYECTO DE LEY

El Senado y la honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°.-  Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 10.416, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14.- Son deberes y derechos de los profesionales colegiados:

1.      Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión fueran lesionados.

2.      Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.

3.      Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el Colegio.

4.      Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real y legal.

5.      Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.

6.      Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.

7.      Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.

8.      Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.

9.      Cumplir estrictamente, las normas legales en el ejercicio profesional como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

10.  Integrar las asambleas y concurrir con voz a las sesiones del consejo directivo del distrito y del Consejo Superior.

11.    Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.

12. Prestar servicios profesionales gratuitos a las personas determinadas en el artículo 73 bis, en los casos en que la ley o el Colegio de Distrito lo determinen.
13. Atender el consultorio profesional gratuito del Colegio de Distrito en la forma que establezca el reglamento interno. La consultoría y asistencia profesional gratuita son una carga pública.
14. El profesional que preste servicios profesionales a alguna de las personas comprendidas dentro de los parámetros del artículo 73 bis, no podrá percibir emolumento alguno. Dicho profesional quedará liberado de pagar tasas y aportes previsionales correspondientes a esa actuación.
Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a los profesionales que por propia determinación presten servicios a alguna de las personas comprendidas en la norma citada.

Artículo 2°.-  Modifícase el artículo 63 de la Ley Nº 10.416, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 63.- Corresponde a los colegios de distrito:

1.      Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieren sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina.

2.      Ejercer el contralor de la actividad profesional en el distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.

3.      Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.

4.      Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del distrito, acerca de asuntos relacionados con la profesión siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de la Provincia de Buenos Aires, en este supuesto deberá girársela al Consejo Superior.

5.      Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado del distrito.

6.      Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional para mejor cumplimiento de la presente ley.

7.      En general y en sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones propias de su competencia, los contenidos en el artículo 26, inciso 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 21.

8.      Proyectar el presupuesto anual para el distrito y someterlo a la consideración del Consejo Superior.

9.      Celebrar convenios con los poderes públicos del distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.

10.  Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científico, para el mejoramiento intelectual y cultural de los colegiados del distrito y de la comunidad.

11.    Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior.

12.    Determinar, previo estudio del caso, las personas y entidades que deberán ser atendidas en forma gratuita por los matriculados de su jurisdicción y asignar los casos a los mismos.

13.    Llevar un registro actualizado de las prestaciones gratuitas encomendadas a los profesionales matriculados, verificando el resultado de las mismas. Cuando un profesional haya sido designado para prestar servicios en un caso, no le será asignado otro hasta tanto no se hubiera completado la totalidad del registro.

Artículo 3°.-  Incorporase como “Capitulo V” del Titulo III de la Ley Nº 10.416, el siguiente texto:

CAPITULO V
DEL CONSULTORIO PROFESIONAL GRATUITO
Articulo 73 bis: Cada Colegio de Distrito establecerá en su sede un Consultorio Profesional Gratuito para personas físicas de escasos recursos, Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas y otras entidades de reducida capacidad económica que desarrollen actividades de interés social, cultural, benéficas o para el logro de bienestar de la comunidad en general y asegurará la asistencia gratuita en los partidos bajo su competencia territorial, que por el número de habitantes y su importancia así lo justifique, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte.
El Consejo Directivo establecerá los parámetros dentro de los cuales se entenderá que personas físicas cuentan con escasos recursos. Para las personas jurídicas se considerarán entidades de reducida capacidad económica a aquellos entes cuya mitad de la suma de activo, pasivo hacia terceros e ingresos operativos del ejercicio no exceda el monto equivalente a un mil ciento treinta y seis (1.136) veces el honorario mínimo fijado por el Consejo.
 El Consejo Directivo podrá también, por vía reglamentaria, establecer otras categorías amparadas.

Artículo 73 ter: En el consultorio profesional gratuito, podrá admitirse como practicantes a los estudiantes de ingeniería e ingenieros diplomados que no cuenten aún con la correspondiente matricula. No obstante lo expresado, en todos los casos, los practicantes serán conducidos por un profesional con matricula que será el responsable directo de su actuación.

Artículo 4°.-  Modifícase el artículo 26 de la Ley Nº 12.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 26.- Fuentes. Son recursos económicos de la Caja:
a)      El aporte de la C.M.A.O. cuyo importe, forma de recaudación, que podrá ser establecida como de pago mensual se regulará por resoluciones que adopte la Asamblea. Este órgano queda facultado para graduar el valor de la Cuota en función de la antigüedad matricular y edad de los afiliados.
La integración de esta Cuota se dará por cumplida cuando su importe se cubra con los aportes ingresados en función de lo establecido en el inciso b), i) y k).
b)      El aporte obligatorio del diez por ciento (10%) a cargo de los afiliados, de los honorarios percibidos y de todo ingreso o remuneración de origen profesional originados en trabajos ejecutados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o referidos a inmuebles o bienes ubicados en su territorio.
La Asamblea podrá establecer escalas o niveles referenciales para los aportes a la Caja devengados de honorarios o remuneraciones que la Caja utilizará para aplicar este inciso.
Como garantía de la efectivización del aporte previsional del ejercicio profesional, en todas las modalidades y circunstancias, el Ejecutivo Provincial autoriza a la Caja, en su delegación de Poder de Policía, a ejercer las acciones correspondientes para percibir su cobro.
c)      Las cuotas que la Asamblea resuelva establecer a cargo del afiliado o beneficiario, para sostenimiento de la cobertura de salud y demás ayudas solidarias o programas afines a la seguridad social.
d)      Los intereses, recargos y similares que se impongan a los afiliados y beneficiarios por infracción a la presente Ley y sus reglamentaciones, cuyas tasas e intereses serán fijados por la Asamblea.
e)      Los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja.
f)        El importe de las donaciones, legados y todo otro tipo de aportes o contribuciones que realicen los afiliados u otras personas físicas o jurídicas.
g)      Las sumas correspondientes a prestaciones y demás beneficios dejados de percibir por los beneficiarios.
h)      El importe de los créditos nacionales o internacionales que se hubieran contraído con autorización de la Asamblea.
i)        (Texto según Ley 13753) En toda obra pública, mediante contrato con terceros por la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y los entes descentralizados provinciales y municipales, en jurisdicción provincial, por la encomiendas de relevamiento, estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, asesoramiento o ejecución desarrolladas por profesionales habilitados por las colegiaciones de Agrimensores, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos, contemplados en esta ley, se deberá realizar el aporte del 10% de los honorarios profesionales resultantes a la Caja, de acuerdo a su tipología o escalas referenciales vigentes al momento. Este aporte estará a cargo de quien contrate con el estado provincial o municipal la ejecución de la obra, es decir el tercero contratista.
Los fondos ingresados serán destinados por partes iguales, al Fondo de Recomposición Previsional y a los profesionales que actuaron en la obra o el emprendimiento objeto del aporte previsional.
j)        La contribución por regularización de obras en contravención, conforme a lo establecido en el artículo 29) de la presente Ley.
k)      La contribución del 5% sobre su respectiva compensación a cada profesional electo que ocupe un cargo directivo en los entes de la colegiación citados en el artículo 2º) de esta Ley o en la Caja de Previsión y Seguridad Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires creada por la presente Ley.
l)        Las Empresas Consultoras de Servicios Profesionales abarcativas de las incumbencias de las colegiaciones contempladas en esta Ley, que realicen tareas para entes oficiales Provinciales o Municipales, como así también para empresas privadas o terceros también estarán comprendidas en el inciso i) del presente artículo.
m) (Inciso incorporado por Ley 12949) Los afiliados que asuman la realización de tareas propias del ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus distintas modalidades encomendadas por personas físicas o jurídicas de carácter privado, cualquiera fuere la forma contractual de la relación entre comitentes y profesionales, deberán percibir como honorarios  mínimos, lo que fija el arancel profesional regulado por cada Colegio profesional para cada ítem. Exceptuase de la regla precedente a los afiliados que asuman tareas encomendadas por personas físicas de escasos recursos ó personas jurídicas sin fines de lucro de reducida capacidad económica determinadas por ley o por cada Colegio Profesional. En estos casos los profesionales no podrán percibir honorarios, ingresos o remuneraciones de ninguna naturaleza.
Los particulares comitentes tiene el derecho de descontar de los honorarios profesionales debidos, las sumas que hayan abonado en concepto de sueldo, comisiones, gratificaciones, aguinaldo o cualquier otra denominación por la que se hubiere retribuido la prestación profesional.
Los profesionales y los comitentes, al solo efecto del cobro de los aportes adeudados a la Caja, son solidariamente responsables.
En virtud de la garantía a que hace referencia: el tercer párrafo del inciso b, se autoriza a la Caja a ejercer contra los comitentes, las acciones correspondientes tendientes al cobro de los aportes adeudados.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como finalidad posibilitar el asesoramiento y acceso a actuaciones profesionales relacionadas con la ingeniería a todas aquellas personas de escasos recursos económicos, como así también, a determinadas personas jurídicas que tengan una reducida capacidad económica.
Asimismo, pretende promover la formación práctica de los Ingenieros noveles y estudiantes de ingeniería que se inscriban en el consultorio.
En rigor, se intenta establecer una clara manda legal emanada del Estado para que el Cuerpo de Ingenieros la asuma no sólo como lo que es, un deber republicano, sino por sobre todo como una verdadera obligación moral para con aquellos integrantes de nuestra sociedad que carecen de recursos para recibir servicios profesionales de ingeniería.
De esta forma, se garantiza el derecho a que toda persona que tenga un interés por el cual recibir un asesoramiento en materia de ingeniería, cuente con la asistencia de un Ingeniero, y que la carencia o escasez de recursos no sea un obstáculo para el acceso al asesoramiento y actuación profesional.
En lo que hace específicamente a los profesionales de la ingeniería, la realidad nos muestra que son incontables las construcciones e instalaciones pertenecientes a personas de escasos recursos o instituciones sin fines de lucro de reducida capacidad económica que no cuentan con la confección de planos y documentación técnica que les permitan regularizar su situación ante los organismos públicos competentes. Por consiguiente, el proyecto también busca promover la inclusión de estas edificaciones en los registros oficiales, lo que permitirá un mejor control sobre la seguridad de las mismas, y facilitará la adecuación de las instalaciones a las pautas técnicas legales.
Este servicio solidario a la comunidad no es novedoso, la provincia desde hace tiempo viene fomentando esta clase de sistemas comunitarios a cargo de profesionales y los colegios que los agrupan.
En tal sentido, los artículos 22 y 23 de la Ley N° 5.177 de Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador, impone a los Colegios Departamentales el deber de establecer un “consultorio jurídico gratuito” ; y en su art. 58, inc. “2”, obliga a los matriculados a “Patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley determine y atender el consultorio gratuito del colegio en la forma que establezca el reglamento interno”.
En otras jurisdicciones de nuestro país, también se encuentran sistemas de consultoría profesional gratuita. En tal sentido, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal recientemente ha realizados campañas  y firmado convenios  de asesoramiento gratuito.
Asimismo, el Colegio de Abogados de la Capital Federal posee un Consultorio Jurídico Gratuito creado de acuerdo al mandato legal dispuesto en los art. 55, 56 y 57 de la Ley Nº 23.187  que establece los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal.
Por otra parte, es preciso destacar que las modificaciones que se proponen beneficiarán considerablemente a la franja social con menores recursos de nuestra población. Si bien esa franja ha disminuido fuertemente en los últimos años, lo cierto es que existe una demanda de asesoramiento y actuación profesional de los matriculados en el Colegio de Ingeniería en aumento que  debe ser atendida, habida cuenta de que en los últimos años la actividad y ejercicio  profesional de los ingenieros se ha desarrollado ampliamente.
En primer término, el proyecto impone a los matriculados la obligación de prestar servicios profesionales gratuitos a personas de escasos recursos y a determinadas personas jurídicas de reducida capacidad económica .
 Para estos supuestos, se prevé que la asignación del profesional de ingeniería se establecerá a través de un registro que realizará cada Colegio de Distrito. En efecto, cuando un profesional haya sido designado para prestar servicios en un caso, no le será asignado otro, hasta que se hubiera completado la totalidad del registro .
En cuanto a la objetivación del beneficio,  el proyecto resulta superador en relación a los tradicionales mecanismos de la carta de pobreza, que suponen la determinación judicial en cada caso de las condiciones de carencia. En tal sentido,  el inc. 12 del artículo 14, determina que la concesión de la ayuda ha de efectuarse por ley o por el mismo Colegio de Ingenieros de Distrito. De esta forma, se imprime celeridad a los trámites y se amplia el marco subjetivo  de los beneficiarios.
Asimismo, resulta necesario destacar que previo a la designación del profesional de ingeniería, los Colegios de Distrito son quienes deberán realizar el estudio del requerimiento . De esta forma, el profesional estará en condiciones adecuadas para cumplir con su carga legal una vez que le sea asignado el caso.
Además, el proyecto crea un consultorio profesional gratuito para personas físicas de escasos recursos y determinadas personas jurídicas de reducida capacidad económica.
En tal sentido, con la incorporación del “Capítulo V – Del Consultorio Profesional Gratuito, arts. 73 bis y 73 ter” del Título III de la Ley N° 10.416, se imponen la obligatoriedad de crear en cada Colegio de Distrito un Consultorio Profesional Gratuito. Asimismo, el inc. 12 que se incorpora al artículo 14, impone al matriculado el deber de atender el consultorio profesional gratuito del Colegio de Distrito en la forma que establezca el reglamento interno.
En efecto, resulta realmente necesario que los colegios y consejos profesionales de los distintos campos presten su colaboración y otorguen beneficios a las personas de escasos recursos y a las entidades que realizan actividades de carácter de interés social, cultural o benéfico.
Cabe agregar que las Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas u otras entidades de reducida dimensión económica, que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas, o en general para el logro de bienestar de la comunidad, tienen suma importancia social y cultural.
Esta importancia se ve reflejada en diversos programas gubernamentales que procuran ayudar y beneficiar a dichos entes. En tal sentido, la Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 comenzó con el programa “Los Barrios Viven", cuya finalidad es subvencionar a las instituciones sociales y deportivas para la compra de material deportivo y refacción de instalaciones, así como también, profundizar el rol de los Clubes de Barrio para promocionar actividades en las que participan niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte, el año pasado la Provincia puso en marcha el Plan de Gestión 2010 de la Dirección de Clubes de Barrio, en donde se destacan como propuestas: El Consejo Consultivo de los Clubes, el Proyecto Ley Condonación Deuda ARBA, el proyecto del Día del Club de Barrio, el Aniversario de los Clubes, la Maratón cultural-Clubes del Interior, el Padrinazgos de Clubes, el Biblioclub, y las jornadas de Viví el mundial en tu club. A través del Plan de Gestión 2010 de la Dirección de Clubes de Barrio, creada a partir de la Gestión del Gobernador Daniel Scioli, se colaboró con 1200 instituciones de la provincia.
En suma, es indudable la importancia de los clubes como espacio de inclusión social y desarrollo deportivo en contra de los flagelos que hoy día azotan a nuestra comunidad, ya que son miles los chicos que participan de la vida activa del los clubes.
Asimismo, algunos Municipios Bonaerenses también han implementado programas para beneficiar a estas instituciones. En este sentido, vemos que la Municipalidad de Bahía Blanca a través de su Secretaría de Promoción Social –Oficina de Articulación y Promoción de Entidades de la Sociedad Civil- trabaja en pos de facilitar, acercar y cooperar en el desarrollo de la vida institucional, profundizando así las relaciones entre el Estado Municipal y las Entidades de la Sociedad Civil . Por su lado, el Municipio de la ciudad de La Plata ha implementado un programa para brindar servicios de salud gratuita en los clubes de barrio .
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires brinda beneficios impositivos para los entes que se pretende beneficiar con el presente proyecto -Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, Cooperadoras, etc-. En tal sentido, vemos que en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires les otorga exenciones impositivas para el Impuesto Inmobiliario , de Ingresos Brutos  y de Sellos . Para el caso específico de las Asociaciones Civiles, también prevé la exención del pago de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales .
En procura de que el beneficio de gratuidad recaiga sólo en aquellas personas y entes que realmente lo necesitan, el proyecto limita y especifica puntualmente que personas y entes están alcanzados.
En tal sentido, el proyecto determina que el beneficio de gratuidad solo será efectivo cuándo: Las personas que los soliciten sean: a) Personas de escasos recursos ó, b) Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas u otras entidades de reducida capacidad económica que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas, o en general para el logro de bienestar de la comunidad. A su vez, para que estas últimas entidades puedan tener el beneficio, es necesario que la mitad de la suma de su Activo, Pasivo hacia terceros e Ingresos operativos del ejercicio, no exceda el equivalente a un mil ciento treinta y seis (1.136) veces el honorario mínimo indicativo para determinar valores en juego para Tareas Profesionales de Ingeniería fijado por el Consejo .
Para determinar cuáles entes efectivamente son de reducida capacidad económica, se toma como base la formula utilizada por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires . Se utiliza como unidad de valor al honorario mínimo indicativo para determinar valores en juego para tareas profesionales de ingeniería fijado por el Consejo . Todo ello, a los efectos de que el tope para acceder al beneficio se vaya actualizando automáticamente.
Por su parte, el profesional que preste servicios en forma gratuita, ya sea por designación o a través del consultorio profesional gratuito, estará exento del pago de tasas y aportes provisionales por la tarea desarrollada .  De esta forma, el fin del proyecto -gratuidad en la prestación de servicios profesionales- se efectiviza en toda su extensión.
Al mismo tiempo, el proyecto refuerza el principio de gratuidad por medio de la modificación al inciso m) del art. 26 de la Ley Nº 12.490. En tal sentido, la modificación propuesta establece la gratuidad de las prestaciones cuando las personas comitentes de los servicios profesionales sean personas físicas de escasos recursos o personas jurídicas sin fines de lucro de reducida capacidad económica determinadas por ley o por cada Colegio Profesional.
Finalmente, parece razonable expresar que la satisfacción de requerimientos de servicios profesionales relacionados con la ingeniería no puede realizarse sino mediante esquemas que se instrumenten con los ingenieros en pleno ejercicio liberal de su profesión. Ello es así, por cuento no debe olvidarse que la delegación que el Estado efectúa en entes públicos no estatales, confiere el traspaso de actividades que por naturaleza se deben al interés público y el bien común. Tal es el caso de la asistencia profesional gratuita a los más necesitados, sean éstos personas físicas o jurídicas.
Por lo anteriormente expuesto, invito a mis pares a que me acompañen en la iniciativa elevada.
 


 

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