PROYECTOS PRESENTADOS


D 2636 11-12 Proyecto de Ley Amicus Curiae
Posteado el 6 de Octubre del 2011 a las 16:49 por admin

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°. Amicus curiae. Casos en que procede. Competencia.
Cualquier persona física o jurídica de reconocida experiencia y especialidad sobre determinadas cuestiones debatidas en causas en donde se controviertan cuestiones de trascendencia institucional, interés público o conflictos de incidencia colectiva, podrá presentarse ante la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Casación Penal y  Cámaras de Apelaciones, a efectos de ser admitido como amicus curiae.

Artículo 2°. Intervención del Amicus Curiae. Presentación. Plazo. Declaración. Publicidad.
La presentación de amicus curiae podrá realizarse:
a)    Por declaración del Tribunal manifestando en forma expresa la posibilidad de la presentación en tal carácter:
La resolución que disponga la posibilidad de presentación deberá fijar un plazo razonable a los efectos de que los interesados puedan consultar el expediente. El tribunal deberá dar a conocer a través de la página web de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires las causas que sean aptas para dar lugar a la intervención de amicus curiae.
La presentación deberá realizarse dentro de los 10 días de vencido el plazo de consulta a que se refiere el párrafo anterior, excepto que por razones de urgencia el Tribunal establezca un plazo  menor.
b)    Por petición del interesado:
En este caso la presentación deberá efectuarse dentro del plazo para expresar agravios en la alzada.

Artículo 3°: Contenido y forma de la memoria.
La memoria deberá limitarse exclusivamente a expresar argumentos y opiniones fundadas en defensa de un interés público o en una cuestión institucional relevante. A fin de respetar el derecho de defensa y la garantía de igualdad de las partes no se podrá ofrecer ninguna clase de prueba. La memoria deberá contener términos claros y concretos a fin de evitar la presentación de argumentos superfluos y dilataciones innecesarias en la resolución de la causa. Su extensión no podrá ser mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones,  con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 5°.

Artículo 4°. Cargas en cabeza del amicus curiae.
En su memoria el interesado deberá cumplir con las siguientes cargas formales, bajo pena de rechazo in limine:
1) Constituir domicilio en el radio de la ciudad del Tribunal y acreditar la personería invocada.
2) Acreditar sumariamente la experiencia y especialización en la materia sobre el cual versan sus argumentos y opiniones.
3) Fundar en forma clara y concreta su interés para participar en la causa.
4) Informar, con carácter de declaración jurada, sobre la existencia de cualquier tipo de relación con las partes del proceso, declarando expresamente a cuál de ellas apoya con su presentación. En el supuesto de personas jurídicas, tal declaración jurada deberá contener también las fuentes de financiamiento de su actividad.

Artículo 5°. Admisibilidad. Recursos. Condición que asume el amicus.
Una vez realizada la presentación, el Tribunal analizará si la memoria cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 3° y 4° de la presente y resolverá admitiendo o denegando su incorporación al expediente. Esta resolución será irrecurrible, incluso para las partes.
La admisión de la memoria no le otorga al amicus curiae carácter de parte ni puede asumir ninguna de las prerrogativas procesales que correspondan a ésta.
La memoria que fuere admitida será comunicada por cédula para que tomen conocimiento las partes y el resto de los amicus curiae admitidos. Las partes podrán contestarla en el término de cinco (5) días. La no contestación no producirá efecto jurídico alguno.

Artículo 6°. Carácter no vinculante. Honorarios.
Las opiniones o sugerencias del amicus curiae tienen por único objeto ilustrar a al Tribunal interviniente y no produce ningún efecto vinculante. Su actuación no devengará honorarios.

FUNDAMENTOS


El presente proyecto de ley pretende incorporar a nuestro derecho de orden interno –provincial- la figura del amicus curiae.
Nos referimos a la posibilidad de que sujetos que no son parte en el proceso judicial puedan presentar sus opiniones y argumentos a los efectos de colaborar y suministrar a los jueces la mayor cantidad posible de información especializada para dictar una sentencia justa .
En otras palabras, se intenta incluir legislativamente una herramienta procesal útil que permite la participación popular y amplía el debate en aquellos temas que poseen trascendencia institucional o interés público.
Los antecedentes más remotos del amicus curiae  se encuentran en el derecho romano, y con posterioridad fue incorporado a la práctica judicial de los países anglosajones. Tiempo más tarde, es acogido por los órganos jurisdiccionales de orden internacional -Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, entre muchos otros-  y, como consecuencia de la regulación en el derecho internacional, la institución se extendió al punto de convertirse también en una institución de carácter legal en países que antes no utilizaban la figura.
Por otra parte, estimo conveniente destacar que la figura del amicus curiae fue objeto de especial regulación en el derecho comparado y en diversas leyes de orden nacional y local. Asimismo, también ha sido objeto de regulación por vía reglamentaria por parte de la Corte Suprema de Justicia Nacional (Acordada 28/04) y la Cámara Nacional Electoral (Acordada Extraordinaria 85/07).
Ahora bien, más allá de las numerosas regulaciones referenciadas precedentemente, vemos que en la Provincia de Buenos Aires todavía existe un vacío legal en la materia. En rigor, ni la Legislatura – por medio de Ley- ni la Suprema Corte de Justicia – por vía reglamentaria- han regulado el instituto. No obstante ello, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en ciertos casos de trascendencia institucional ha admitido la procedencia del amicus curiae . Sin embargo, dicho órgano jurisdiccional carece de reglas formales que permitan  gestionar y administrar tales presentaciones y, por consiguiente, impide conocer con certeza las condiciones de admisibilidad y el contenido que deben reunir, así como también el papel que le corresponde asumir a los amicus, sus derechos, cargas y obligaciones .
A tenor de lo anteriormente expuesto, deviene necesario establecer –por vía legislativa-  las reglas formales que permitan brindar certeza y seguridad jurídica a tales presentaciones.

Antecedentes en el derecho internacional
Dentro del campo del derecho internacional se encuentran numerosas regulaciones de la figura del amicus curiae. Sobre el particular, creo conveniente citar los siguientes antecedentes:
(i)    La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, incorporada a nuestro derecho interno mediante Ley Nº 23.054 (Adla, XLI-B, 1250) con rango constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (art. 75 inc. 22 de la C.N), si bien no menciona expresamente la figura del “amicus curiae”, en su art. 44 prevé “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte. Por su parte, el art. 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece en forma expresa la posibilidad de presentación de amicus curiae .
(ii)    Convenio Europeo para  la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En efecto, dicho convenio prevé la participación de terceros –amicus curiae- ante la Sala o la Gran Sala (Art. 36) .
(iii)    La Organización Mundial del Comercio (OMC), establece la figura en el artículo 13 de las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de diferencias .
(iv)    Diversos países han receptado al amicus curiae dentro de su derecho interno, entre otros los siguientes: Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia, India, Costa Rica, Francia y Sudáfrica.

Antecedentes en el derecho interno
En cuanto a la recepción de la figura en el orden interno, se puede apreciar diversos tipos de regulaciones: (a) regulación legislativa: (a.1) de orden nacional; y (a.2) de orden local; (b) regulación por vía reglamentaria
(a.1) Regulación legislativa de orden nacional: A nivel nacional la figura del “amicus curiae” se encuentra contemplada en:
a.1.1. La Ley de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante Tribunales Argentinos, Ley Nº 24.488 (Adla, LV-D, 4339) .
a.1.2. La Ley de Procuración Penitenciaria, Ley Nº 25.875 (Adla, LXIV-A, 152) .
(a.2) Regulación legislativa de orden local: En lo que respecta al derecho local, el instituto de amicus curiae se encuentra receptado bajo la denominación de “asistente oficioso” en la Ley Nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Adla, LX-D, 4599), referida a los distintos  procedimientos para actuar ante el Superior Tribunal de Justicia .
(b) Regulación por vía reglamentaria: En la orbita federal se encuentran los siguientes antecedentes:
b.1. Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: La Acordada 28/2004 (Adla, LXIV-D, 4486) estableció el amicus curiae, cuya existencia en la Corte de los Estados Unidos tiene antiguo arraigo  . Dicha norma reglamentaria –de cuestionada legalidad – contempla en forma específica la figura del amicus curiae. En tal sentido, el art. 1º de la Acordada prevé “Las personas físicas o jurídicas que no fueran parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia”.
b.2. Acordada Extraordinaria 85/07 de la Cámara Nacional Electoral: Siguiendo los pasos de SCJN, la Cámara Nacional Electoral también ha regulado la figura del amicus curiae. De ahí que el artículo 1º de dicha acordada contempla “Las personas físicas o jurídicas que no fueran parte en el pleito pueden presentarse ante la Cámara Nacional Electoral en calidad de Amigo del Tribunal en los procesos judiciales correspondientes a su competencia en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general….” .

Jurisprudencia nacional
Cabe destacar que la figura del amicus curiae ha sido bien recibida por la jurisprudencia nacional. En tal sentido, se pueden apreciar los siguientes antecedentes jurisprudenciales: (i) “Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada” (Causa Nº 761), tramitado ante la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; (ii) “Sterla, Silvia s/ interrupción de la prisión preventiva” que tramitó ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Capital Federal; (iii) “Felicetti, Roberto y otros s/revisión” (causa Nº 2831), tramitado ante la Sala II, de la Cámara Nacional de Casación Penal; (iv) “Bussi, Domingo s/ recurso extraordinario”, tramitado ante la CSJN .

Propuestas legislativas
El amicus curiae ha sido objeto de diversos proyectos de ley, tanto a nivel nacional como provincial.
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires existen algunos antecedentes legislativos que procuraron regular la figura. En tal sentido, en el periodo legislativo 04/05 la Honorable Cámara de Diputados aprobó los Exptes. D-163/04-05 y D-1296/02-03 presentados por el Diputado Jorge Otharan .
Por su parte, en la Cámara de Diputados de la Nación también se han presentado varios proyectos en el mismo sentido , destacándose los siguientes: 1) Expediente: 1021-D-2011; 2) Expediente: 5356-D-2009; 3) Expediente: 4715-D-2009; 4)  Expediente: 1801-D-2006; 5) Expediente: 1144-D-2006; 6) Expediente: 7194-D-2006; 7) Expediente: 4524-D-2006. Por su lado, el expediente S-388/07 ha sido objeto de trámite legislativo en la Cámara de Senadores de la Nación .
Como se puede apreciar, existe un fuerte ánimo y esfuerzo legislativo que intenta incorporar la figura a nuestro ordenamiento jurídico interno.

Ventajas de incorporar el proyecto al ordenamiento jurídico

Corresponde observar que tanto la doctrina (estimamos en forma unánime ) como los jueces que incorporaron la figura a través de la vía reglamentaria  o jurisprudencial han ponderado la relevancia y los beneficios del amicus curiae. En este orden de idas, cabe mencionar como bondades del instituto, los siguientes:
a)    En primer término, la figura amplía el debate judicial y perfecciona la discusión del litigio, habida cuenta de que incorpora opiniones y argumentos que de no mediar la figura del amicus curiae no hubieran sido objeto de ponderación por los jueces. 
b)    Asimismo, permite la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en donde están en juego asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público. De esta forma, se propicia un amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático. En este sentido, se puede decir sin hesitación que el amicus se presenta como un trascendente mecanismo  de democracia participativa que estimula la apertura del Poder Judicial hacia la comunidad.
c)    Por otra parte, la participación de las organizaciones de la sociedad civil en causas de importancia institucional posibilita que los jueces cuenten con la mayor cantidad de elementos de juicio al momento de resolver, fortaleciendo así sus decisiones. Dicho con otras palabras, de acuerdo con este último precepto, los jueces podrán dictar sentencias más justas y con fundamentos menos dogmáticos.
d)    A su turno, la figura contribuye a la transparencia en la relación entre el Poder Judicial y la ciudadanía. En ese orden de ideas, la regulación legal del amicus podría ser una opción para eliminar o por lo menos aminorar el “lobby” que muchos sujetos e instituciones realizan –por fuera del expediente- en defensa de sus intereses.
e)    Por último, cabe precisar que la regulación del “amicus curiae” en nuestro ordenamiento interno, además de jerarquizar y poner a la Provincia de Buenos Aires a la vanguardia legislativa de nuestro país, brindará certeza y facilitará el trámite de estas presentaciones.

Fundamentos en particular

La propuesta inserta en el artículo 1º procura que la figura sea utilizada tanto ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires como ante los tribunales de alzada locales en las causas en donde esté controvertida una cuestión de trascendencia institucional, interés público o de incidencia colectiva.
Por otra parte, autoriza la intervención de personas –tanto físicas como jurídicas- con reconocida experiencia y especialización en el tema objeto de discusión. En otras palabras, se procura obtener opiniones de expertos en las disciplinas de que se trate, aportes que lleven a una solución justa del litigio y excluir la presentación de personas que sólo quieren perturbar en el expediente.
El artículo 2° del proyecto determina que la posibilidad de presentación de amicus curiae podrá ser formulada por propia iniciativa o a raíz de declaración por parte de la autoridad judicial cuando ésta lo crea conveniente. En caso que la presentación se efectúe como consecuencia de la declaración del Tribunal, se prevé la fijación de un plazo razonable a los efectos de que los interesados puedan consultar el expediente. Además, se establece como mecanismo de difusión de las causas que ameritan la presentación de amicus la publicación en la página web de la SCBA .
Finalmente, establece dos plazos de presentación: (i) uno para el amicus curiae que se presenta por propia petición – cuyo plazo de presentación es el previsto para presentar agravios en alzada-, y (ii) otro para la presentación del amicus curiae realizados luego de la declaración del Tribunal – plazo de diez (10) días a contar desde el vencimiento del plazo para consultar el expediente-.
Atento la garantía constitucional en juego, el artículo 3° limita el contenido de la presentación exclusivamente a argumentos y opiniones fundadas en defensa de un interés público o en una cuestión institucional de trascendencia y prohíbe en forma expresa la posibilidad de aportar prueba a fin de no lesionar el derecho de defensa de las partes . Asimismo, determina la extensión máxima de la memoria en veinte (40) páginas , la que además deberá contener términos claros y concisos. 
El artículo 4° requiere que el interesado cumplimente ciertas cargas legales: 1) Constituir domicilio en el radio de la ciudad de La Plata y acreditar la personería invocada; 2) Acreditar sumariamente la experiencia y especialización en la materia sobre el cual versan sus argumentos y opiniones; 3) Fundar en forma clara y concreta su interés para participar en la causa; 4) Informar, con carácter de declaración jurada, sobre la existencia de cualquier tipo de relación con las partes del proceso, declarando expresamente a cuál de ellas apoya con su presentación. En el supuesto de personas jurídicas, tal declaración jurada deberá contener también las fuentes de financiamiento de su actividad.
 En rigor de verdad, todas esas cargas se solicitan a los efectos de que la autoridad judicial pueda evaluar de forma precisa la presentación o el rechazo del amicus curiae.
Por su lado, la redacción del artículo 5° pretende evitar dilaciones en el trámite de las causas, es por eso que prevé lo siguiente: a) la resolución que admite o rechaza la presentación no es recurrible; b)  la intervención del amicus curiae no le otorga el carácter de parte en el proceso; c) la memoria admitida será comunicada como única substanciación; d) Las partes podrán contestar en el término de cinco (5) días; y e) La no contestación no producirá efecto jurídico.
El artículo 6° determina el carácter no vinculante de la presentación del amicus. De esta forma, se procura que el Tribunal no tenga la obligación de considerar o expedirse sobre las presentaciones eventualmente presentadas. La evaluación de las presentaciones y la relevancia de las mismas quedan, entonces, a consideración de los jueces.
Finalmente, éste último artículo tiene en cuenta uno de los argumentos empleados por algunos para rechazar la figura: el encarecimiento del pleito. Por tal motivo, el proyecto prevé que la intervención del amicus curiae no devengará ninguna clase de honorarios.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, invito a mis pares a que me acompañen en la iniciativa elevada.
 


 

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