D 2786-11-12 Proyecto de Ley Edades en 10430
Posteado el 27 de Octubre del 2011 a las 13:04 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1.- Modificase el artículo 2º de la Ley N° 10.430, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- ADMISIBILIDAD. Son requisitos para la admisibilidad:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) años como mínimo de residencia en el país. Asimismo, se admitirán extranjeros cuando se tenga que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o especial.
La reglamentación preverá los plazos a otorgar a los extranjeros, para la obtención de la carta de ciudadanía.
b) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo.
c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento.
d) Poseer título de educación secundaria o el que lo reemplace en la estructura educativa vigente al tiempo del ingreso, para el personal administrativo y para el resto del personal acreditar los requisitos del puesto a cubrir.
e) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que realizará la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, sin cuya realización no podrá darse curso a designación alguna.
.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley surge de la necesidad de revisar determinados aspectos normativos del ingreso al empleo público provincial.
La Ley N° 10.430 establece, dentro de la requisitoria para el ingreso a los cargos de la administración pública, poseer una edad máxima de 50 años.
Entendemos, al igual que lo ha hecho el Poder judicial a través de numerosos antecedentes jurisprudenciales , que dicha norma no se adecua a los parámetros constitucionales referidos al empleo público y por lo tanto su modificación deviene necesaria.
En efecto, el artículo 2 del nombrado estatuto establece una serie de requisitos que han de cumplimentar los aspirantes a ocupar cargos públicos. Dicha norma, de rango legal debe siempre responder a las normas constitucionales que le sirven de basamento.
En tal sentido, la constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su articulo 11 establece que “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución… La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales… Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”.
De esta rica manda constitucional se extraen varias sentencias normativas a tener en cuenta: la provincia no admite distinciones irrazonables referidas a las condiciones de los agentes; la provincia ha de garantizar la igualdad de oportunidades para todos sus habitantes y; los habitantes de la provincia son iguales ante la ley y gozan de las garantías que establece la Constitución Nacional.
Dentro esas garantías, la Carta Magna Nacional establece parámetros determinados en relación con el empleo público al expresar que “…sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” . Aparece entonces el término idoneidad como el estándar constitucional ineludible al momento de reglamentar por vía legal los aspectos referidos al empleo público.
Luego de lo dicho y, al analizar si los parámetros hoy vigentes en la Ley N° 10.430 referidos a la edad máxima de ingreso guardan adecuación con los parámetros constitucionales aplicables al caso, podemos concluir que la regla legal no se adecua razonablemente a sus normas superiores.
En otros términos, no resulta razonable determinar arbitrariamente una edad máxima de ingreso al empleo público Provincial, cuando ello no guarda relación con la idoneidad para ocupar un cargo público. Muy por el contrario, una persona con 50 años se encuentra en la plenitud de su carrera, con la experiencia necesaria para afrontar adecuadamente su función y con muchos años de vida laboral por delante.
Asimismo, resulta especialmente destacable que la norma en cuestión viola la garantía de la igualdad puesto que, el plexo normativo actual permite el ingreso al empleo público a personas que poseen más de 50 años, pero bajo modalidades que no les garantizan la estabilidad en el empleo público . Por ello se propone eliminar tanto la regla de edad máxima como las excepciones que el mismo inciso establece.
Ello, sin dudas, genera un trato dispar que no encuentra basamento razonable alguno. ¿Cual sería el argumento válido para determinar que un docente es idóneo pasados sus 50 años para ingresar como provisional o suplente pero no lo es para acceder al cargo de titular?, consideramos que no existe.
El verdadero trato desigualitario no se da al comparar a aquellos que no se adecuan a los parámetros del artículo 2 actual con quienes si se adecuan, como lo ha sugerido alguna doctrina minoritaria , sino al establecer ese requisito para el ingreso al empleo público con estabilidad, cuando no se requiere para el ingreso bajo otras formas de vinculación con menos garantías.
Por todo lo antes dicho, consideramos necesario adecuar las normas legales del Estatuto del Docente relacionadas con la edad de ingreso a las mandas constitucionales que establecen las garantías con las que el empleo público debe regularse.
En tal contexto, solicito a los Señores Diputados Provinciales que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.

PROYECTOS PRESENTADOS



maria
said,
Noviembre 3, 2011 at 10:05
hola tengo 51 años me dedico a la apicultura desde los 7 y esyoy sin trabajo estable uno de mis problemas es el de la edad para ingresar a trabajar soy una persona capaz e idonea ya que me faltan algunas materias para recibirme de ing agronomo desde ya cuenten con mi apoyo para
este y otros proyectos saludo a ud atte maria
MIRIAM LANFRANCHINI
said,
Febrero 28, 2012 at 12:24
LEY 10430.
En relación a este proyecto, quiero saber si me incluye ya que tengo 50 años; en Mayo 51,con experiencia laboral en entidades bancarias y seguros y en este momento estoy sin empleo.Agradeceré respuesta , como puedo seguir la evolución del mismo en la Camara de Diputados. Atte. Miriam.