D 2636 11-12 Proyecto de Ley Amicus Curiae
Posteado el 6 de Octubre del 2011 a las 16:49 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°. Amicus curiae. Casos en que procede. Competencia.
Cualquier persona física o jurídica de reconocida experiencia y especialidad sobre determinadas cuestiones debatidas en causas en donde se controviertan cuestiones de trascendencia institucional, interés público o conflictos de incidencia colectiva, podrá presentarse ante la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Casación Penal y Cámaras de Apelaciones, a efectos de ser admitido como amicus curiae.
Artículo 2°. Intervención del Amicus Curiae. Presentación. Plazo. Declaración. Publicidad.
La presentación de amicus curiae podrá realizarse:
a) Por declaración del Tribunal manifestando en forma expresa la posibilidad de la presentación en tal carácter:
La resolución que disponga la posibilidad de presentación deberá fijar un plazo razonable a los efectos de que los interesados puedan consultar el expediente. El tribunal deberá dar a conocer a través de la página web de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires las causas que sean aptas para dar lugar a la intervención de amicus curiae.
La presentación deberá realizarse dentro de los 10 días de vencido el plazo de consulta a que se refiere el párrafo anterior, excepto que por razones de urgencia el Tribunal establezca un plazo menor.
b) Por petición del interesado:
En este caso la presentación deberá efectuarse dentro del plazo para expresar agravios en la alzada.
Artículo 3°: Contenido y forma de la memoria.
La memoria deberá limitarse exclusivamente a expresar argumentos y opiniones fundadas en defensa de un interés público o en una cuestión institucional relevante. A fin de respetar el derecho de defensa y la garantía de igualdad de las partes no se podrá ofrecer ninguna clase de prueba. La memoria deberá contener términos claros y concretos a fin de evitar la presentación de argumentos superfluos y dilataciones innecesarias en la resolución de la causa. Su extensión no podrá ser mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 5°.
Artículo 4°. Cargas en cabeza del amicus curiae.
En su memoria el interesado deberá cumplir con las siguientes cargas formales, bajo pena de rechazo in limine:
1) Constituir domicilio en el radio de la ciudad del Tribunal y acreditar la personería invocada.
2) Acreditar sumariamente la experiencia y especialización en la materia sobre el cual versan sus argumentos y opiniones.
3) Fundar en forma clara y concreta su interés para participar en la causa.
4) Informar, con carácter de declaración jurada, sobre la existencia de cualquier tipo de relación con las partes del proceso, declarando expresamente a cuál de ellas apoya con su presentación. En el supuesto de personas jurídicas, tal declaración jurada deberá contener también las fuentes de financiamiento de su actividad.
Artículo 5°. Admisibilidad. Recursos. Condición que asume el amicus.
Una vez realizada la presentación, el Tribunal analizará si la memoria cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 3° y 4° de la presente y resolverá admitiendo o denegando su incorporación al expediente. Esta resolución será irrecurrible, incluso para las partes.
La admisión de la memoria no le otorga al amicus curiae carácter de parte ni puede asumir ninguna de las prerrogativas procesales que correspondan a ésta.
La memoria que fuere admitida será comunicada por cédula para que tomen conocimiento las partes y el resto de los amicus curiae admitidos. Las partes podrán contestarla en el término de cinco (5) días. La no contestación no producirá efecto jurídico alguno.
Artículo 6°. Carácter no vinculante. Honorarios.
Las opiniones o sugerencias del amicus curiae tienen por único objeto ilustrar a al Tribunal interviniente y no produce ningún efecto vinculante. Su actuación no devengará honorarios.
FUNDAMENTOS
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