Proyecto D 3230/11-12 Faltas Municipales
Posteado el 12 de Diciembre del 2011 a las 14:00 por admin
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CODIGO DE FALTAS MUNICIPALES
Título I
Disposiciones generales
Capítulo único
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplicará al juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales, provinciales y supranacionales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo cuando para ello se hubiera previsto un procedimiento especial.
Artículo 2.- Interpretación. Para la interpretación de las normas de procedimiento y la determinación de las sanciones aplicables en cada caso, se deberá tener en cuenta el objetivo preventivo, formativo y precautorio de la legislación contravencional y los principios generales del derecho administrativo. Los términos “falta”, “contravención” e “infracción” están utilizados en ésta Ley con idéntico significado. (más…)
D 3124-11-12 PROYECTO DE LEY COMPACTACION
Posteado el 12 de Diciembre del 2011 a las 13:53 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Titulo I
AMBITO DE APLICACIÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 1°.- AMBITO DE APLICACION: La presente ley es de aplicación a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de:
a) Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación vigente;
b) Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.
Quedan expresamente excluidos de la presente ley los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados.
Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACION: Será autoridad de aplicación del presente régimen cada Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia.
Artículo 3°.- RECURSOS ESPECIFICOS: Constituirán recursos específicos, propios de la autoridad de aplicación, afectados al presupuesto de gastos e inversiones:
a) El producto de las subastas prevista en la presente Ley.
b) Los vehículos secuestrados que no hubieren sido reclamados por su titular dentro de los plazos previstos en el artículo 4°.
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D 2786-11-12 Proyecto de Ley Edades en 10430
Posteado el 27 de Octubre del 2011 a las 13:04 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1.- Modificase el artículo 2º de la Ley N° 10.430, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- ADMISIBILIDAD. Son requisitos para la admisibilidad:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) años como mínimo de residencia en el país. Asimismo, se admitirán extranjeros cuando se tenga que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o especial.
La reglamentación preverá los plazos a otorgar a los extranjeros, para la obtención de la carta de ciudadanía.
b) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo.
c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento.
d) Poseer título de educación secundaria o el que lo reemplace en la estructura educativa vigente al tiempo del ingreso, para el personal administrativo y para el resto del personal acreditar los requisitos del puesto a cubrir.
e) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que realizará la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, sin cuya realización no podrá darse curso a designación alguna.
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Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley surge de la necesidad de revisar determinados aspectos normativos del ingreso al empleo público provincial.
La Ley N° 10.430 establece, dentro de la requisitoria para el ingreso a los cargos de la administración pública, poseer una edad máxima de 50 años. (más…)
D 2785-11-12 Proyecto de Ley Edades Estatuto Docente
Posteado el 27 de Octubre del 2011 a las 13:00 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1.- Modifícase el artículo 57º de la Ley N° 10579, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 57°: Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero. En estos últimos dos casos debe haber residido como mínimo cinco años en el país y dominar el idioma castellano.
b) Poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.
c) Poseer título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar.
En aquellos casos en que no existiera título docente habilitante reconocido por la Dirección General de Escuelas y Cultura, la reglamentación determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 58°.
Disposición transitoria: Como caso de excepción y por el término de ocho (8) años, a partir de la sanción del presente estatuto, en aquellos Distritos en que los que no existieran aspirantes que cumplan con este requisito, el título supletorio en conjunción con la capacitación docente podrá ser considerado a los efectos de este inciso.
d) Someterse a concurso en los casos que establezca este estatuto.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS (más…)
D 2636 11-12 Proyecto de Ley Amicus Curiae
Posteado el 6 de Octubre del 2011 a las 16:49 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°. Amicus curiae. Casos en que procede. Competencia.
Cualquier persona física o jurídica de reconocida experiencia y especialidad sobre determinadas cuestiones debatidas en causas en donde se controviertan cuestiones de trascendencia institucional, interés público o conflictos de incidencia colectiva, podrá presentarse ante la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Casación Penal y Cámaras de Apelaciones, a efectos de ser admitido como amicus curiae.
Artículo 2°. Intervención del Amicus Curiae. Presentación. Plazo. Declaración. Publicidad.
La presentación de amicus curiae podrá realizarse:
a) Por declaración del Tribunal manifestando en forma expresa la posibilidad de la presentación en tal carácter:
La resolución que disponga la posibilidad de presentación deberá fijar un plazo razonable a los efectos de que los interesados puedan consultar el expediente. El tribunal deberá dar a conocer a través de la página web de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires las causas que sean aptas para dar lugar a la intervención de amicus curiae.
La presentación deberá realizarse dentro de los 10 días de vencido el plazo de consulta a que se refiere el párrafo anterior, excepto que por razones de urgencia el Tribunal establezca un plazo menor.
b) Por petición del interesado:
En este caso la presentación deberá efectuarse dentro del plazo para expresar agravios en la alzada.
Artículo 3°: Contenido y forma de la memoria.
La memoria deberá limitarse exclusivamente a expresar argumentos y opiniones fundadas en defensa de un interés público o en una cuestión institucional relevante. A fin de respetar el derecho de defensa y la garantía de igualdad de las partes no se podrá ofrecer ninguna clase de prueba. La memoria deberá contener términos claros y concretos a fin de evitar la presentación de argumentos superfluos y dilataciones innecesarias en la resolución de la causa. Su extensión no podrá ser mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 5°.
Artículo 4°. Cargas en cabeza del amicus curiae.
En su memoria el interesado deberá cumplir con las siguientes cargas formales, bajo pena de rechazo in limine:
1) Constituir domicilio en el radio de la ciudad del Tribunal y acreditar la personería invocada.
2) Acreditar sumariamente la experiencia y especialización en la materia sobre el cual versan sus argumentos y opiniones.
3) Fundar en forma clara y concreta su interés para participar en la causa.
4) Informar, con carácter de declaración jurada, sobre la existencia de cualquier tipo de relación con las partes del proceso, declarando expresamente a cuál de ellas apoya con su presentación. En el supuesto de personas jurídicas, tal declaración jurada deberá contener también las fuentes de financiamiento de su actividad.
Artículo 5°. Admisibilidad. Recursos. Condición que asume el amicus.
Una vez realizada la presentación, el Tribunal analizará si la memoria cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 3° y 4° de la presente y resolverá admitiendo o denegando su incorporación al expediente. Esta resolución será irrecurrible, incluso para las partes.
La admisión de la memoria no le otorga al amicus curiae carácter de parte ni puede asumir ninguna de las prerrogativas procesales que correspondan a ésta.
La memoria que fuere admitida será comunicada por cédula para que tomen conocimiento las partes y el resto de los amicus curiae admitidos. Las partes podrán contestarla en el término de cinco (5) días. La no contestación no producirá efecto jurídico alguno.
Artículo 6°. Carácter no vinculante. Honorarios.
Las opiniones o sugerencias del amicus curiae tienen por único objeto ilustrar a al Tribunal interviniente y no produce ningún efecto vinculante. Su actuación no devengará honorarios.
FUNDAMENTOS
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D 2524-11-12 Proyecto microcréditos
Posteado el 29 de Septiembre del 2011 a las 16:57 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de:
LEY
Art. 1º – Creación. Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa de microcréditos para la financiación de conexiones a redes de Servicios Públicos.
Art. 2º – Objeto. El presente programa tiene por objeto el financiamiento de las conexiones a los servicios públicos por medio de microcréditos con tasas de interés subsidiadas.
Art. 3º – Objetivos Generales. El objetivo general del presente programa es otorgar capacidad económica a las personas que no pueden acceder a un crédito, para que logren la conexión a los servicios públicos.
Art. 4º – Destinatario. Se considerarán destinatarios del presente programa a todas aquellas personas que no tengan conexión a servios públicos y que no califiquen para acceder a un crédito en el sistema financiero.
Art. 5º – Procedimiento. El microcrédito deberá cubrir la totalidad del costo de instalación. Se devolverá en cuotas mensuales que se incorporarán a la factura correspondiente del servicio. Su monto no podrá exceder el abono mínimo del mismo.
Art. 6º – Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para cumplir con el objetivo de la presente ley.
Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
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D 2430-11-12 DECLARACIÓN TECNÓPOLIS Consorcio
Posteado el 21 de Septiembre del 2011 a las 12:22 por admin
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires declare de Interés Provincial Tecnópolis del Sur, un consorcio conformado por entidades públicas y privadas, con el fin de instalar el primer parque científico y tecnológico de la Argentina en la localidad de Bahía Blanca.
FUNDAMENTOS
Tecnópolis del Sur es un consorcio cooperativo público y privado formado con el fin de instalar el primer parque científico y tecnológico de la Argentina en el área de la electrónica, cuya sede será la ciudad de Bahía Blanca, puesto que la misma ofrece un ambiente único, con los recursos humanos de categoría mundial, logística y servicios financieros y de apoyo específico, ideal para la innovación y las oportunidades de negocio.
Participan en este proyecto diversos grupos de investigación, instituciones y empresas. Además cuenta con el apoyo de la empresa TowerJazz, número uno mundial especializada en la fundición líder. (más…)
D 2429-11-12 RESOLUCIÓN TECNÓPOLIS Consorcio
Posteado el 21 de Septiembre del 2011 a las 12:16 por admin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE:
Declarar de Interés Legislativo Tecnópolis del Sur, un consorcio conformado por entidades públicas y privadas, con el fin de instalar el primer parque científico y tecnológico de la Argentina en la localidad de Bahía Blanca.
FUNDAMENTOS
Tecnópolis del Sur es un consorcio cooperativo público y privado formado con el fin de instalar el primer parque científico y tecnológico de la Argentina en el área de la electrónica, cuya sede será la ciudad de Bahía Blanca, puesto que la misma ofrece un ambiente único, con los recursos humanos de categoría mundial, logística y servicios financieros y de apoyo específico, ideal para la innovación y las oportunidades de negocio.
Participan en este proyecto diversos grupos de investigación, instituciones y empresas. Además cuenta con el apoyo de la empresa TowerJazz, número uno mundial especializada en la fundición líder. (más…)
D- 3212/10-11- 0. Agilizar trámites para proteger derechos del Consumidor
Posteado el 20 de Septiembre del 2011 a las 14:12 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Título del Capítulo I del Titulo IV y el artículo 23 de la Ley Nº 13.133, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 23: Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por este Código, son admisibles todas las acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva tutela.
Las pretensiones judiciales en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios derivadas de las relaciones de consumo tramitarán por el proceso sumarísimo previsto en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más eficaz.
La revisión judicial de los actos definitivos dictados por la autoridad de aplicación de la presente ley tramitará conforme el procedimiento establecido en el artículo 70. (más…)
D 2387-11-12 DECLARACIÓN MUESTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.doc D 2387-11-12 DECLARACIÓN MUESTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Posteado el 19 de Septiembre del 2011 a las 12:11 por admin
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires declare de Interés Provincial la Muestra de la Ciencia– Tecnología e Innovación de Bahía Blanca y el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, que se realizará desde el 1 al 15 de Octubre del presente año, en la localidad de Bahía Blanca.
FUNDAMENTOS
Desde la ciudad de Bahía Blanca y su extensa zona de influencia (especialmente la Región del Sudoeste), se proyecta una de las áreas con más futuro del país; con una intensa actividad comercial, industrial, cultural, de comunicación, transporte y servicios. Hoy, su puerto de aguas profundas es uno de los más importantes de Sudamérica. (más…)