D 2227-11-12 Proyecto de Ley Colegio de Ingenieros
Posteado el 31 de Agosto del 2011 a las 13:35 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 10.416, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- Son deberes y derechos de los profesionales colegiados:
1. Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión fueran lesionados.
2. Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
3. Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el Colegio.
4. Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real y legal.
5. Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.
6. Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
7. Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.
8. Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.
9. Cumplir estrictamente, las normas legales en el ejercicio profesional como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
10. Integrar las asambleas y concurrir con voz a las sesiones del consejo directivo del distrito y del Consejo Superior.
11. Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.
12. Prestar servicios profesionales gratuitos a las personas determinadas en el artículo 73 bis, en los casos en que la ley o el Colegio de Distrito lo determinen.
13. Atender el consultorio profesional gratuito del Colegio de Distrito en la forma que establezca el reglamento interno. La consultoría y asistencia profesional gratuita son una carga pública.
14. El profesional que preste servicios profesionales a alguna de las personas comprendidas dentro de los parámetros del artículo 73 bis, no podrá percibir emolumento alguno. Dicho profesional quedará liberado de pagar tasas y aportes previsionales correspondientes a esa actuación.
Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a los profesionales que por propia determinación presten servicios a alguna de las personas comprendidas en la norma citada.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 63 de la Ley Nº 10.416, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 63.- Corresponde a los colegios de distrito:
1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieren sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina.
2. Ejercer el contralor de la actividad profesional en el distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
3. Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.
4. Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del distrito, acerca de asuntos relacionados con la profesión siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de la Provincia de Buenos Aires, en este supuesto deberá girársela al Consejo Superior.
5. Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado del distrito.
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Novedades en vacaciones de invierno
Posteado el 22 de Julio del 2011 a las 11:55 por admin
Una lista parcial, tipo recuento, de los últimas días.
* En la última sesión, una pena, no se pudo aprobar la ley para dar trabajo a los liberados de penitenciarías que viene del Ejecutivo y ya cuenta con media sanción del Senado.
*Presentamos el proyecto de Consultorios Notariales Gratuitos.
*Respondimos a un legislador de la oposición, sobre Regionalización.
*Por suerte, fueron aprobados proyectos de declaración y resolución, declarando de interés legislativo y provincial a la fiesta Nacional del Inmigrante que se realiza en Berisso, Mundial Juvenil de Voley Masculino que se realizará entre el 19 y el 28 de Agosto en las localidades de Bahía Blanca y Almirante Brown,
*Bahía recibió patrulleros, en menos de cinco meses de firmado el convenio.
*Charlamos con la publicación Observatorio Político sobre las reformas a la ley de adopción, el trabajo del legislador y el uso de las redes sociales.
Visitamos:
* Taller Afectos Especiales: Es un centro donde se trabaja con chicos con capacidades diferentes. Se brindan diferentes talleres apuntando a la inclusión y desarrollo de las personas que acuden alli. En el Corazón de Villa Harding Green, trabajan en un espacio que les presta el club por medio de un comodato. La Municipalidad de Bahía Blanca les cedió un terreno para que puedan construir su propia sede. Pero aún no cuentan con los fondos necesarios. La intención es poder comenzar a gestionar algo para poder encarar la obra, aunque sea de a poco.
*Grupo Machimbre: En Barrio Noroeste, por medio de la iniciativa de un Disc Jockey se decidió poder crear una banda musical de cumbia, como medio de contención de los jóvenes del sector en riesgo social, que mayormente tenían problemas con las drogas y alcohol. Este grupo tiene como fin poder contener a estos chicos y poder alejarlos de la calle, enseñandoles a tocar instrumentos, para que puedan tocar en el grupo. La Municipalidad de Bahía Blanca también les cedió un espacio para la construcción de su sede, la cual esta bien encaminada. Nosotros trataremos de conseguir un subsidio para ver si podemos ayudar a que puedan construir un techo.
*Grupo Scout San Antonio de Padua de Villa Rosas: Con alrededor de 80 chicos, trabaja en un espacio cedido por la parroquia que lleva el mismo nombre del santo. La parroquia es una casa antigua que tiene la necesidad de ser mejorada y ampliada. La intención es poder terminar de construir un espacio al que le hace falta principalmente un buen trabajo de techado.
*En la Asociación de Jubilados Bahienses pudimos entregar banderas Nacionales y Provinciales. En el centro de Jubilados realizan diferentes talleres, entre ellos uno de Folcklore. Este grupo participa de diferentes peñas, en las cuales exhibían una bandera nacional muy deteriorada, y un mastil tambien muy descuidado; al final ya no los querían usar por este motivo. utilizaban pues les daba verguenza. Ahora podrán llevar las banderas patrias, nuevas, a los diferentes actos. Realmente estaban muy contentos.
Centro Cultural Deportivo "Tres Barrios". Esta asociación cumplió recién su primer año de vida, y trabajan muy responsablemente con chicos, jovenes y mayores, con diferentes talleres y especialidades deportivas.
Tienen Futbol masculino, femenino y hockey, deportes que parctican aproximadamente 80 chicos en la semana. Participan de la liga bahiense de futbol infantil.
Entre las cosas que pudimos charlar – fuimos con el subsecretario de deportes de la comuna-, nos pidieron si existía la posibilidad de conseguirles zapatillas, ya que la mayoria de los chicos son de bajos recursos y no cuentan con los elementos para jugar. Tambien palos y bochas para hockey. Están practicando los deportes en tierras que son del ferrocarril, lo cual les imposibilita edificar algo. Se pudo gestionar un Container para que sea utilizado de vestuario y así poder jugar.
Nuevo Proyecto de Ley: Consultorios Notariales Gratuitos para personas físicas y jurídicas de escasoso recursos
Posteado el 14 de Julio del 2011 a las 13:40 por admin
13 de julio, 2011
El Diputado Iván Budassi (FpV-PJ), presidente de la Comisión de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales, presentó un nuevo proyecto de ley para establecer un Consultorio Profesional Gratuito, esta vez, vinculado a los servicios que prestan los escribanos públicos. El proyecto busca que se atienda sin cargo a personas físicas de escasos recursos y a entidades y asociaciones de limitada capacidad económica que, con su tarea solidaria, contribuyan al mejoramiento de las condiciones sociales de la comunidad.
Al mismo tiempo, se pretende promover la formación práctica en el ejercicio profesional de los escribanos noveles, estudiantes de escribanía y abogacía que se inscriban en dicho consultorio.
El diputado Iván Budassi señalo: “De esta forma, se garantiza el derecho a que toda persona que tenga la necesidad de recibir un asesoramiento notarial, cuente con la asistencia de un escribano, y que la carencia o escasez de recursos no sea un obstáculo para el acceso a dicha actuación notarial. Esta norma también complementa la Ley Nº 14.154, recientemente sancionada, de ‘Registros de Actos de Autoprotección’, que posibilita a las personas inscribir sus manifestaciones anticipadas, en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan expresar su voluntad en el futuro, inscribir las disposiciones vinculadas a su vida y su cuidado personal, a la administración de su patrimonio, a su elección acerca de un posible lugar de internación (geriátricos, psiquiátricos, centros de salud), así como su consentimiento o su rechazo con respecto a los tratamientos médicos que pudieren indicársele en ese momento.
Ahora estas constancias podrán ser hechas por las personas de bajos recursos en forma gratuita.”
Budassi también explicó: “Por su parte, el profesional que preste servicios en forma gratuita, ya sea por designación del Colegio o a través del consultorio profesional gratuito, estará exento del pago de tasas y aportes. De esta manera, se busca garantizar que el objetivo del proyecto se efectivice en su mayor extension”.
El Diputado Budassi contó además que estos proyectos surgieron de su experiencia recorriendo diferentes barrios en los que funcionan pequeños clubes y sociedades de fomento: “Uno de los principales problemas que tienen es que no cuentan con la documentación en regla que les permita funcionar adecuadamente. Sólo como asociaciones formalmente constituidas estas entidades pueden recibir subsidios y ayudas de organismos públicos y privados, por lo que en muchos casos su supervivencia se vincula a tener un adecuado asesoramiento contable, jurídico y notarial para regularizar su situación. Y a estas entidades, por su limitada capacidad económica, se les hace muy difícil poder abonar honorarios profesionales. Aunque en muchos casos estas sociedades de fomento, clubes o cooperativas consiguen la colaboración de profesionales desinteresados que no cobran honorarios, aún así deben realizar aportes previsionales o profesionales de un elevado costo."
Budassi concluyó: "Los presentes proyectos de ley buscan garantizar el acceso de estos servicios a todos los que lo necesiten y no puedan pagar por ellos.”.
D 1876-11-12 Consultorio Notarial Gratuito
Posteado el 14 de Julio del 2011 a las 13:05 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 35 del Decreto-Ley N° 9020/1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 35: Son deberes del notario:
1. Autorizar con su firma los documentos en que intervenga.
2. Asesorar en asuntos de naturaleza notarial a quienes requieran su ministerio.
3. Estudiar los asuntos para los que fuere requerido en relación a sus antecedentes, a su concreción en acto formal y a las ulterioridades legales previsibles.
4. Examinar con relación al acto a instrumentarse, la capacidad de las personas individuales y colectivas, la legitimidad de su intervención y las representaciones y habilitaciones invocadas.
5. Obrar con imparcialidad de modo que su asistencia a los requirentes permita que el acuerdo se complete en un plano de equidad.
6. Guardar el secreto profesional en tanto no se hagan públicas las declaraciones de las partes y exigir igual conducta a sus colaboradores.
a) Se equipara a la revelación del secreto, la utilización que en beneficio propio o de terceros hiciere el notario sobre la base de los conocimientos que para su intervención se le hubieren confiado.
b) El sigilo comprende lo conocido en relación directa con el negocio y las confidencias que las partes hicieren al notario aunque no estuvieren directamente vinculadas con el objeto de su intervención.
c) La dispensa del secreto profesional podrá producirse por justa causa y la apreciación de su existencia quedará librada a la conciencia del notario. (más…)