D 1705-11-12 Modif Ley de profesionales de ciencias económicas
Posteado el 30 de Junio del 2011 a las 15:48 por admin
PROYECTO DE LEY
(Descargar el proyecto en word haciendo click aquí D 1705-11-12 Modif Ley de prof ciencias economicas )
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 18 bis a la Ley Nº 10.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18 bis: Los graduados en las profesiones regladas en la presente ley, que se encuentren debidamente matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, deberán:
a) Prestar servicios profesionales gratuitos a las personas físicas de escasos recursos, y Asociaciones Civiles, Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas y otras entidades de reducida capacidad económica que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéficas o, en general para el logro de bienestar de la comunidad, en los casos en que la ley y el Consejo Profesional lo determine.
El Consejo Profesional establecerá los parámetros dentro de los cuales se entenderá que personas físicas cuentan con escasos recursos. Para las personas jurídicas se considerarán entes de reducida capacidad económica a aquellos entes cuya mitad de la suma de Activo, Pasivo hacia terceros e Ingresos Operativos del ejercicio no exceda el monto equivalente a setenta mil (70.000) Módulos.
El Consejo podrá, también por vía de reglamentación, establecer otras categorías amparadas.
b) Atender el Consultorio Profesional Gratuito de las Delegaciones en la forma que establezca el reglamento interno.
La consultoría y asistencia profesional gratuita son carga pública.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 85 de la Ley Nº 10.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 85.- Son funciones de los cuerpos de delegados:
a) Realizar todo acto necesario para el mejor cumplimiento de los fines de las delegaciones y todas las gestiones que por delegación expresa del Consejo Directivo corresponda a su jurisdicción.
b) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto y el inventario de las delegaciones.
c) Ejercer la representación del Consejo Profesional y de los matriculados, en el ámbito de su jurisdicción conforme con las funciones delegadas por el Consejo Directivo.
d) Crear comisiones y velar por su funcionamiento.
e) Citar a reunión de matriculados con el objeto de fijar la posición que deberán sustentar los representantes ante la Asamblea, conforme con lo establecido en el artículo 54.
f) Determinar, previo estudio del caso, las personas y entidades que deberán ser atendidas en forma gratuita por los matriculados de su jurisdicción y asignar los asuntos a los mismos. Teniendo en cuenta las particularidades de cada caso podrán contemplarse excepciones a los parámetros establecidos en el artículo 18 bis inciso a), cuando fundadas razones lo ameriten.
g) Llevar un registro actualizado de las prestaciones gratuitas encomendadas a los profesionales, verificando el resultado de las mismas. Cuando un profesional haya sido designado para prestar servicios en un caso, no le será asignado otro, sino hasta que se hubiera completado la totalidad del registro.
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