SE CREARAN 1.700 NUEVOS CARGOS PARA EL AREA DE SALUD. Fotopress
Posteado el 7 de Noviembre del 2011 a las 10:47 por admin
5 de Noviembre de 2011
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El ministro Collia brindó detalles del presupuesto de Salud.
El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires anunció que se incorporarán 1.700 trabajadores al sistema público de salud de la provincia de Buenos Aires, tal como lo establece el proyecto de ley de Presupuesto 2012.
Collia hizo el anuncio ayer a la tarde en la Legislatura ante el plenario de las comisiones de Presupuesto de Diputados y Senadores, luego de detallar el alcance del presupuesto de Salud impulsado por el Ejecutivo para el ejercicio del año próximo, que en esta oportunidad supera los 7.300 millones de pesos ($ 7.383.215.000).

De esta manera, el presupuesto en Salud se incrementa un 7 por ciento respecto del ejecutado en 2011. Esa mejora contiene, entre otros aspectos, la creación de 1.700 cargos que serán destinados a incorporar a los hospitales los primeros enfermeros recibidos del programa “Eva Perón”, por el cual se encuentran en plena formación 5.000 estudiantes. (más…)
D 2786-11-12 Proyecto de Ley Edades en 10430
Posteado el 27 de Octubre del 2011 a las 13:04 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1.- Modificase el artículo 2º de la Ley N° 10.430, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- ADMISIBILIDAD. Son requisitos para la admisibilidad:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) años como mínimo de residencia en el país. Asimismo, se admitirán extranjeros cuando se tenga que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o especial.
La reglamentación preverá los plazos a otorgar a los extranjeros, para la obtención de la carta de ciudadanía.
b) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo.
c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento.
d) Poseer título de educación secundaria o el que lo reemplace en la estructura educativa vigente al tiempo del ingreso, para el personal administrativo y para el resto del personal acreditar los requisitos del puesto a cubrir.
e) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que realizará la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, sin cuya realización no podrá darse curso a designación alguna.
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Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley surge de la necesidad de revisar determinados aspectos normativos del ingreso al empleo público provincial.
La Ley N° 10.430 establece, dentro de la requisitoria para el ingreso a los cargos de la administración pública, poseer una edad máxima de 50 años. (más…)
D 2785-11-12 Proyecto de Ley Edades Estatuto Docente
Posteado el 27 de Octubre del 2011 a las 13:00 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1.- Modifícase el artículo 57º de la Ley N° 10579, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 57°: Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero. En estos últimos dos casos debe haber residido como mínimo cinco años en el país y dominar el idioma castellano.
b) Poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.
c) Poseer título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar.
En aquellos casos en que no existiera título docente habilitante reconocido por la Dirección General de Escuelas y Cultura, la reglamentación determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 58°.
Disposición transitoria: Como caso de excepción y por el término de ocho (8) años, a partir de la sanción del presente estatuto, en aquellos Distritos en que los que no existieran aspirantes que cumplan con este requisito, el título supletorio en conjunción con la capacitación docente podrá ser considerado a los efectos de este inciso.
d) Someterse a concurso en los casos que establezca este estatuto.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS (más…)
D 2226-11-12 Proyecto de Ley Docentes de Tornquist
Posteado el 31 de Agosto del 2011 a las 13:19 por admin
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1: La Dirección General de Cultura y Educación limitará el traslado de docentes por pase provisorio hacia el Distrito de Tornquist, estableciendo un cupo.
Artículo 2: El cupo será establecido por un promedio que se obtendrá a partir de los datos de los pases realizados durante el año anterior en tres (3) distritos que se tomarán como referencia por su similitud en cuanto a cantidad de habitantes.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Cada año, una excesiva cantidad de docentes de diversos lugares de la Provincia de Buenos Aires solicitan el traslado provisorio al distrito de Tornquist, A efectos de ejercer su profesión en establecimientos educativos de esa localidad.
No obstante ser “provisorios”, esos pases suelen ser renovados sistemáticamente, atento a que la normativa vigente torna obligatorio el otorgamiento de dicha renovación.
Este desproporcionado afluente de maestros y profesores que llegan a Tornquist genera una descompensación en la vida social y laboral de la comunidad, dado que afecta a una gran cantidad de docentes locales. (más…)